TRASLADO INTERNO DE MERCANCÍAS NACIONALIZADAS Y NACIONALES - 2024

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📦🚚 TRASLADO INTERNO DE MERCANCÍAS NACIONALIZADAS Y NACIONALES

Para realizar el Traslado Interno de Mercancías Nacionalizadas y Nacionales (efectuado por rutas interdepartamentales e interprovinciales), el transportista debe tener los siguientes documentos según corresponda:

MERCANCÍAS NACIONALIZADAS:
📄 Declaración de importación de mercancías (DIM): presentación digital o impresa.
📜 Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN): Está permitido el traslado de mercancías nacionalizadas por el importador de manera parcial (desglosada), para tal efecto deberá adjuntar a la DIM-DUI el FTPMN.

COMPRAS CON FACTURA:
🧾 Factura de compra: verificable con la información del SIN.

COMPRAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:
📑 Certificado electrónico del padrón biométrico digital: debidamente endosado, con el detalle, valor de la mercancía y firma del vendedor.


NO SERÁN SUJETOS DE COMISO:

🚛 Mercancías en tránsito aduanero, autorizado por la AN, que cuenten con el Manifiesto Internacional de Carga.

🌿 Mercancías respaldadas por la respectiva Guía de Movimiento Animal o Vegetal.

🇧🇴 Mercancía trasladada de origen nacional que lleve la leyenda “HECHO EN BOLIVIA”.

🏢 Mercancías de micro y pequeñas empresas respaldadas con la fotocopia de su registro o el Formulario de Transito Interno de productos manufacturados otorgados por PRO BOLIVIA.

🌾 Productos agropecuarios de origen nacional que ingresan a la franja fronteriza (con excepción de aquellos cuya exportación sea prohibida).

🌾 Productos agropecuarios de origen nacional producidos dentro de la franja fronteriza.

🏠 Menaje doméstico interno, efectos de uso y consumo personal y las que aplicaron franquicia del régimen de viajeros.

📮 Carga postal y Encomiendas: El transportista de pasajeros debe presentar la Guía de encomienda y la Factura de compra.

📌 IMPORTANTE 📌
Se podrá presentar documentación de respaldo para el traslado interno de mercancías o de exclusión del comiso hasta veinticuatro (24) horas siguientes al momento de la intervención, siempre que el presunto responsable, conductor o tercero responsable lo requiera.

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