CANCELA DEUDA PUBLICA - Ley segunda Oportunidad 🔥

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Lo anunciaba hace unos días el magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, Enrique Sanjuán, en una entrevista concedida a Economist & Jurist, que llegarían cuestiones prejudiciales al TJUE por la nueva ley concursal y la sobreprotección del crédito público, exonerable solo de forma parcial desde el pasado 26 de septiembre.

Esta primera cuestión prejudicial sobre la nueva ley concursal acaba de darse a conocer a través de un auto fechado el 11 de octubre del 2022 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, Tribunal de Marcas de la UE, del que es ponente el magistrado Francisco José Soriano, en un tribunal en el que también se encuentran el presidente del tribunal Enrique García-Chamón y el magistrado Antonio Soler.

Se plantean tres preguntas al TJUE en relación con la exoneración del crédito publico y el articulo 23.4 de la Directiva de Reestructuraciones que acaba de trasponerse tras la entrada en vigor de esta reforma concursal en relación con un procedimiento concursal del Juzgado de Primera Instancia de Denia

La segunda pregunta que hace la Audiencia Provincial de Alicante es si es compatible ese articulo 23.4 de la citada Directiva con la normativa aprobada que no justifica la exclusión del crédito público como «exonerable», con lo cual puede frenar los objetivos de dicha directiva

¿Es compatible con el artículo 23.4 de la Directiva, y con sus principios inspiradores relativos a la exoneración de deudas, una normativa interna, como la española en los términos previstos en el TRLC (en la redacción dada redacción RDLeg 1/2020), que no ofrece justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho?
¿Esta normativa, en cuanto excluye el crédito público de la exoneración y carece de justificación debida, compromete o perjudica la consecución de los objetivos previstos en aquélla?

Articulo de https://www.economistjurist.es/articu...

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