REVISIÓN, SUSTITUCIÓN/MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR ANTECEDENTE PENAL CAMBIO A FIRMA.

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El procedimiento penal contempla la posibilidad de imposición de medida cautelar cuando exista riesgo de sustracción de la acción de la justicia, o riesgo para la victima, o riesgo para los testigos y la comunidad o riesgo de obstaculización del procedimiento (art. 153 cnpp). El artículo 167 del cnpp contempla la posibilidad de solicitar la medida cautelar de prisión preventiva cuando el imputado cuente con antecedentes penales, pero también establece que la existencia de un proceso previo no dará lugar por sí sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El artículo 161 contempla que si cambian de manera objetiva las condiciones que justifican la imposición de la medida, las partes pueden solicitar la sustitución o modificación de la misma. Una forma de lograrlo es a través de una evaluación de riesgos realizado por la Unidad encargada (art. 164 cnpp) y el aporte de otros medios o datos de prueba para su revisión (art. 163 cnpp). Este video muestra un ejercicio argumentativo real sobre esta cuestión.

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