¿Hasta cuándo debes pagar la pensión de alimentos? ¿Influye que los hijos sean mayores de edad para dejar de pagar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos incluye todo lo necesario para cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, vestido y habitación; así como educación y formación integral.
¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?
Es importante saber que la mayoría de edad de los hijos no extingue la obligación de pagar alimentos por parte de los padres. Si ya tienes una Sentencia de divorcio, deberás seguir abonando la pensión de alimentos pese a la mayoría de edad de tus hijos.
Si te divorcias y tus hijos son mayores de edad y continúan dependiendo de vosotros, debéis establecer una pensión de alimentos a su favor.
Pero esta obligación no es indefinida. En principio, la Jurisprudencia establece que la pensión de alimentos se debe abonar hasta que los hijos son económicamente independientes.
Hasta que el hijo obtenga o pueda obtener ingresos propios, es necesario continuar abonando la pensión de alimentos.
¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?
La ley no recoge los supuestos tasados que permiten dejar de abonar la pensión de alimentos.
Sin embargo, la Jurisprudencia ha ido interpretando las distintas situaciones que permiten modificar la Sentencia de separación o divorcio con hijos mayores de edad:
Extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad trabaja
Cuando los hijos se incorporan al mundo laboral, es posible que intenten ocultar este hecho si la relación con el progenitor no custodio no es fluida.
Sin embargo, es cuestión de prueba (como todas las pretensiones que llevamos al Juzgado) acreditar mediante el informe de vida laboral o de los saldos de sus cuentas bancarias, que recibe ingresos propios y, por tanto, no necesita la pensión de alimentos.
Extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja
Es decir, ni obtiene ingresos propios, ni tiene intención de hacerlo. Es el supuesto de los hijos que no intentan trabajar, que han dejado los estudios o que van matriculándose pero no aprovechando el tiempo de estudios.
Viven acomodados en una situación de dependencia con edad suficiente para haberse incorporado al mundo laboral o haber terminado su formación.
Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo
El Tribunal Supremo, el 19 de febrero de 2019, dictó una novedosa Sentencia que permitía extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.
La Sala afirma que si concurren las causas previstas para la desheredación en el artículo 152.4, en relación con el 853.2 del Código Civil, sí es posible extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.
“Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”.
En ese supuesto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió que no procedía la extinción de la pensión de alimentos porque no se había acreditado que la falta de relación se debiera únicamente a la voluntad del hijo, “puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades”.
¿Cómo se extingue la pensión de alimentos?
En todos los supuestos mencionados, la extinción de la pensión de alimentos no es automática, es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas donde habrá que acreditar que la situación ha variado.
Que las circunstancias que existían cuando se dictó la Sentencia de separación o divorcio han cambiado y, por tanto, las medidas que se establecieron en su momento deben modificarse. En concreto, procede la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.
Como abogados especialistas en derecho de familia, recomendamos no dejar de abonar la pensión de alimentos sin el procedimiento de modificación de medidas, por las consecuencias civiles y penales que ello podría suponer.
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