En este vídeo quiero compartir con vosotros la normativa sobre acampada libre y la práctica del fuego en la Comunidad de Madrid.
Es cierto que el fuego es un elemento natural que necesita nuestro ecosistema para la regeneración de bosques y montes, pues aporta estrategias de germinación tras su paso. Sin embargo, ha dejado de ser una perturbación natural que modela el paisaje para convertirse en una terrible amenaza que en más de un 96% de los incendios de causa conocida en España está ocasionada por el ser humano.
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En toda la Comunidad de Madrid y más o menos en toda España es igual, no se permite la acampada libre, considerándose acampada el pasar el día y pernoctar con tiendas de campaña, lonas o toldos de cualquier tipo, y la restricción es mucho mayor y más se persigue en época de incendios. Montar con palos, bastones o piedras, por pequeña que sea, cualquier lona, toldo o cobertura para pasar la noche se considera acampar.
Otra cosa es el vivac, que se define como pernoctar al raso, sin tienda de campaña, solo con saco, colchoneta ligera y funda personal, que se deja muy bien definido en el PN de Peñalara y en el nuevo Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
El vivaqueo suele estar permitido en determinadas zonas y condiciones. El vivac o vivaquear es el hecho de pernoctar al raso, al aire libre, sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar. La Legislación vigente es muy restrictiva en todas las zonas protegidas de alta montaña de la Comunidad de Madrid, (Parque Natural de Peñalara, Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Nacional de Guadarrama, con la Ley y el Plan de Ordenación de recursos Naturales ya aprobado).
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Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Prohibiciones.1. La acampada libre queda prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid
Artículo 1.
Para garantizar la conservación de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid, serán de obligado cumplimiento para los usuarios de estos enclaves, las siguientes normas generales: Prohibición total de acampar libremente fuera de las zonas establecidas al respecto. En ningún caso, la estancia en estos lugares señalados podrá superar los tres días. Excepcionalmente podrá autorizarse la acampada fuera de las zonas señaladas, y previa la correspondiente solicitud, a cualquier organismo, entidad pública o privada para la práctica por sus miembros de la referida actividad en los lugares y condiciones que fije la Agencia de Medio Ambiente.
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