¿Tengo derecho a la pensión de mi (ex) cónyuge?

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Sergio Cabanas, abogado de la Florida, explica si tiene derecho a la pensión de su cónyuge después de divorciarse. Recuerde, si se aproxima a un divorcio, es imperativo buscar el consejo de un experto quien le pueda asistir y guiar con este delicado trámite. Él explica este tema en una breve presentación para proporcionarle esta información tan importante de manera concisa.

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00:00 Introducción
00:09 ¿Tengo derecho a la pensión de mi (ex) cónyuge?
01:50 Final

For the English Version:
An I Entitled to My (Ex) Spouse's Pension?
   • Am I Entitled to My Ex-Spouse's Pension?  

**Tenga en cuenta que la información en este video no es un sustituto adecuado para una consulta con un abogado experimentado en esta área que podría revisar los detalles de su situación y determinar cómo aplicaría la ley en su caso particular.**

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Sergio Cabanas, ha estado ejerciendo la abogacía desde que se graduó de Washington College of Law en Washington D.C. en 1991 y tiene permitido ejercer en el Estado de la Florida y la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y el Tribunal de Bancarrotas de los Estados Unidos desde 1992.

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Transcripción:
La pregunta de hoy es: doctor, parece que me voy a divorciar en un futuro cercano y quiero saber si tengo algún derecho a una pensión o plan de retiro o un 401k que ha mantenido mi cónyuge
durante el matrimonio.
Yo nunca hice ninguna contribución directa a esa cuenta y/o se había formado antes del matrimonio.
¿Tengo algún derecho a estos fondos?
Hay mucha gente que tiene ciertas ideas o conceptos con respecto a este tema.
Una de esas ideas es que el cónyuge no tiene derecho a la cuenta de retiro de la otra persona porque nunca ha hecho ninguna contribución financiera hacia esa cuenta, hacia ese plan de retiro o pensión.
También hay mucha gente que piensa que esa pensión o cuenta se había creado o establecido
antes del matrimonio así que no tiene ningún derecho a esas cuentas.
Pero, la verdad es que de acuerdo con la ley de la Florida en el evento de un divorcio el cónyuge
sí tiene derecho a estas cuentas en el evento de un divorcio.
No importa si usted nunca ha contribuido económicamente a esas cuentas.
Tampoco importa si se había creado antes del matrimonio.
Si esa cuenta se había establecido y existió durante el matrimonio entonces la cuenta entera será sujeta a una distribución en el evento de un divorcio.
Si solamente una porción de esa cuenta existió durante el matrimonio entonces solamente esa porción será sujeta a una distribución en el evento de un divorcio.
Simplemente tenemos que analizar el valor de la pensión en el momento en que se hizo el matrimonio versus el valor en el momento del divorcio.

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