En el anterior video os contaba qué podemos hacer en el ámbito civil, si un progenitor se lleva a otra ciudad, comunidad o país a un menor sin el consentimiento del otro. Hoy os quiero explicar si podemos denunciar estos hechos EN VÍA PENAL y en definitiva si con dicha actuación se comete alguno de los delitos tipificados en el Código Penal.
Pues la respuesta es SI, según el artículo 225 bis del Código Penal.
1:30 ¿Qué pena lleva aparejada el delito de sustracción de menores?
Cárcel: 2-4 años.
Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: 4-10 años.
¿Y en el caso de la sustracción internacional de menores?
Cárcel: 3-4 años.
Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad: 7-10 años.
1:55 ¿Se puede reducir o eliminar la pena por sustracción de menores?
Si el sustractor informa sobre su lugar de estancia al otro progenitor (o a quien corresponda), dentro de las 24 horas posteriores al secuestro, y restituye al menor, el infractor quedará exento de culpa. También será así si la ausencia del hijo no supera este plazo de 1 día.
Se exige la comunicación tanto del lugar donde se encuentra como del compromiso de devolución, ya que si falta ambas no habrá exención de responsabilidad penal. Además, la devolución debe haberse realizado de forma inmediata. Se entiende que no hace falta que sea en 24 horas, pero sí de al menos en los tres o cuatro días desde la denuncia.
En cambio, en caso de que la devolución fuera llevada a cabo sin la comunicación que acabamos de describir, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, al sustractor se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión. Dichos plazos comenzarán a contar desde la fecha de la denuncia por sustracción.
3:02 ¿Quién puede ser sujeto pasivo de un delito de sustracción de hijo?
Lo serán los menores de edad (menores de 18 años) sujetos a patria potestad. Cabe destacar que no se incluyen como sujeto pasivo a aquellos que estén emancipados (de acuerdo a lo indicado en los artículos 314 y 317). Pues la emancipación equivale a la finalización de la patria potestad.
3:20 ¿Qué medidas civiles se prevén para evitar el delito de sustracción de menores?
Con el fin de actuar preventivamente para evitar que un progenitor incumpla gravemente sus deberes de custodia incurriendo en un delito, el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de adoptar medidas civiles en un procedimiento judicial a instancias del cualquier pariente del menor, así como de oficio o a instancias del propio menor o del Ministerio Fiscal.
En este sentido, el artículo 158.3º del Código Civil prevé que el juez adopte las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores tanto por uno de sus progenitores como por terceras personas, siendo estas medidas las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición de pasaporte para el menor, o retirada del mismo.
Sometimiento de cualquier cambio de domicilio del menor a autorización judicial previa.
El juez es quien puede adoptar estas medidas en unos procedimientos concretos:
Medidas provisionales, cuando se acepte la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Medidas previas o provisionalísimas, antes de presentar dicha demanda, si se pidieran al amparo de lo estipulado en el artículo 771 de la LEC 1/2000.
4:47 ¿Cómo se debe actuar en caso de sustracción de un menor?
El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo de actuación ante un caso de sustracción de menores, para orientar a los afectados sobre los pasos que deben dar. Es importante resaltar que para obtener la restitución del menor es preciso instar el procedimiento civil de restitución, que es independiente del proceso penal contra el responsable por la comisión del delito.
6:23 ¿Es posible que no se produzca la restitución?
El procedimiento de restitución se lleva a cabo con carácter urgente, y de acuerdo con el artículo 11 del Convenio de La Haya, su resolución no puede demorarse más de 6 semanas desde que se solicita. El plazo para instar el procedimiento es de 1 año desde que se produce el traslado del menor o su retención ilícita.
No obstante, si la solicitud se produce una vez transcurrido el primer año, también se ordenará la restitución, a menos que a juicio de la autoridad judicial o administrativa quede demostrado que el menor ya está integrado en su nuevo medio.
También podrá negarse a ordenar la restitución la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido si la persona, institución u organismo que se opone a la restitución demuestra que:
1. Quien estaba a cargo del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que se produjo el traslado o retención, o si consintió o posteriormente aceptó el traslado o la retención.
2. Existe un grave riesgo de peligro físico o psíquico para el menor en caso de restitución.
Информация по комментариям в разработке