Entrevista a Pilar Godoy Ortiz alumna del curso APIR Militar de la academia de preparación APIR.
APIR es la única academia que actualmente prepara a sus alumnos sin coste extraordinario para la oposición a psicólogos del Cuerpo Militar de Sanidad.
Toda la información sobre nuestro curso APIR militar en https://academiapir.com/como-ser-psic...
¿Qué es ser Psicólogo Militar?
Dentro de las Fuerzas Armadas existe la figura del Psicólogo Militar. La Psicología es una especialidad fundamental integrada en el Cuerpo Militar de Sanidad al que se accede a través de un concurso-oposición.
Como Psicólogo puedes incorporarte al Cuerpo Militar de Sanidad a través de dos formas: Por Ingreso Directo, si eres civil, o por Promoción ya sea cambio39).
El Psicólogo Militar realiza sus cometidos en los siguientes campos de actividad (OM 141/2001):
1. Psicología de la Organización y Recursos Humanos.
2. Psicología Militar Operativa: liderazgo, factores humanos, de grupo y ambientales en las operaciones militares.
3. Psicología preventiva y pericial.
4. Psicología Clínica, en el ámbito hospitalario y asistencial.
5. Psicología educativa: metodología y orientación de la formación.
6. Psicología social: conductas individuales y de grupos militares.
¿Qué requisitos debes cumplir?
-Tener nacionalidad española.
-No cumplir, ni haber cumplido en el año en curso la edad de 31 años.
-No estar privado de los derechos civiles.
-No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial doloso.
-No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
-Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo.
-No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2. c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
-En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de la exclusión.
-Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarios a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o que inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de uniformes de las Fuerzas Armadas no especiales, cuya denominación se recogen en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación de las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
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