El RÉGIMEN FISCAL especial de las SOCIEDADES dedicadas al ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

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0:00 El régimen fiscal especial de las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas
0:33 ¿Qué son realmente las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
2:30 ¿Qué requisitos se requieren para poder hacer otras actividades?
14:55 ¿Qué formalidades se deben cumplir por las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
17:10 ¿Qué beneficios tienen las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?

𝗘𝗹 𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗱𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗮𝗹 𝗔𝗥𝗥𝗘𝗡𝗗𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗩𝗜𝗘𝗡𝗗𝗔𝗦

Dentro de las opciones de planificación fiscal legal y eficiente, hay muchos regímenes desconocidos. Uno de ellos es el régimen fiscal de las sociedades que se destinan total o parcialmente al arrendamiento de viviendas.

¿Qué son realmente las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?

En cuanto a su consideración mercantil, son sociedades limitadas normales.

Sin embargo, se calificarían como “patrimoniales” en términos coloquiales, y pueden acogerse al régimen especial.

Para ello, se deberán cumplir y mantener los requisitos fiscales y ser solicitado expresa y formalmente a la Agencia Tributaria, es decir, se debe solicitar para aplicarse, a fin de poder acogerse a los beneficios fiscales que conceden.

Como su nombre indica, y viene recogido en la Ley del Impuesto de Sociedades:

Son sociedades que deben tener como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido.
Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la ley.

¿Qué requisitos se requieren para poder hacer otras actividades?
Esencialmente son:

Debe tener actividad económica, por tanto deben tener una persona contratada.
El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8.
Las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años, con los requisitos establecidos legalmente.
Contablemente, cada vivienda debe tener una contabilización separada por cada inmueble.
Si ejercen otras actividades siempre la actividad económica principal debe ser el arrendamiento de viviendas.

¿Qué formalidades se deben cumplir por las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?

Esencialmente la comunicación de la aplicación del régimen especial a la Agencia Tributaria.

Se nos aplicarán los beneficios al año de la comunicación y siguientes, siempre que se cumplan los requisitos indicados.

Un requisito esencial según hemos indicado es que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.

El incumplimiento de dicho requisito nos obligará a regularizar la bonificación.

¿Qué beneficios tienen las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas?

La aplicación de un tipo bonificado del 15%, en lugar del 25% general.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que se constituyan bajo el régimen especial, podrán disfrutar de un tipo impositivo de IVA superreducido del 4% en su adquisición.

¿Tengo beneficios en otros impuestos, IRPF, Sucesiones o Patrimonio?

Obviamente la sociedad tributará por el Impuesto de Sociedades, evitando con ello tributar por el Impuesto de la Renta, y a un tipo reducido del 15%.

Se deben hacer muy bien los cálculos puesto que las personas físicas que tengan inmuebles arrendados, en su rendimiento neto (reducidos los gastos y amortizaciones), se les aplicará una bonificación del 60%.

¿Cuál es la finalidad real de dichas sociedades?

Diferir el pago del impuesto, es decir, ahorrar.

El pago de dividendos determinará el pago en IRPF del socio generando una doble tributación que debe ser calculada por anticipado.

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