Entrar a España con +10.000 euros sin declarar

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Acceder a territorio Español con un fajo de billetes que supere los 10.000 euros sin declarar conlleva consecuencias muy graves, así que antes de hacer un viaje a españa es necesario planificar los detalles económicos del viaje y cuidar el movimiento del capital para evitar perdelo o que sea decomisado. Para ello, os mostramos las sanciones previstas en la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Muchos extranjeros desconocen las consecuencias de entrar a España con más de 10.000 euros , y muchas veces nos preguntan como pueden recuperar el dinero incautado en la Aduana.

El art. 52.3 a) de la Ley 10/2010 , tipifica como grave el hecho de haber pretendido efectuar SIN DECLARARLO PREVIAMENTE, un movimiento de entrada o salida del territorio nacional, de medios de pago en efectivo por importe igual o superior a 10.000 euros conforme la Orden EHA/1439/2006 de 3 de mayo, reguladora de movimientos de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Por lo tanto, es una infracción grave, el hecho de no declarar la salida o entrada de medios de pago en efectivo de valor superior a 10.000 euros. Como medios de pago entendemos: Dinero en papel, monedas, Oro o materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez… cheques…

El art. 34 de la citada ley establece la obligatoriedad de declararlo en aduana y si no se declara y el infractor es interceptado se enfrenta a una dolorosa sanción que pone en jaque sus ahorros.

Y ahora viene la parte interesante…

SANCIÓN:

El art 57.3 de la Ley 10/2010 establece que en el caso de incumplimiento de la obligación de la declaración establecida en el art 34 se impondrán como sanciones:

Multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender al 50% del valor de los medios de pago empleados.
Amonestación pública.
Amonestación privada.
La sanción se graduará en función de la gravedad de casa caso y de si se puede o no justificar el origen lícito de los medios de pago, la incoherencia del relato del interesado, el grado de intencionalidad etc…

Ejemplo: Sujeto A, interceptado en Aduana entrando a España con 40.000 euros, le incautan el dinero, y le imponen una sanción de 20.000 euros. (Se le devuelve únicamente el importe restante de la suma incautada menos la multa (pierde 20.000).

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