Pregúntale al abogado: Daños en propiedad ajena

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El artículo 1810 del Código Civil indica que al usar mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, ya sea por la velocidad que desarrollen o por su propia naturaleza, se debe responder por los daños que se ocasionen, a menos que éstos se den por negligencia de la víctima.

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