RENTAS e INGRESOS INCOMPATIBLES con el SUBSIDIO + 52 AÑOS ⛔

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REQUISITO DE RENTAS PARA EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
https://www.laboroteca.es/carencia-re...

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda muy codiciada porque cotiza de cara a la jubilación, es año 2023 por una cuantía de 1.575 euros mensuales que computarán para el cálculo de la futura pensión de jubilación.

Para cobrar el subsidio hay que tener una cotización mínima de 15 años durante toda la vida laboral, 2 años cotizados en los últimos 15 (anteriores al subsidio) y 6 años cotizados al desempleo.

Pero, además, es necesario cumplir otro requisito, no superar el umbral de rentas, que este año 2023 es de 810 euros mensuales (el 75% del salario mínimo interprofesional vigente).

Abogado Subsidio 52 años: https://www.elpensionista.es/consulta... (Abogado Laboralista).

¿QUÉ SE CONSIDERA RENTA?
Instrucción de rentas SEPE: https://www.laboroteca.es/wp-content/...

https://www.laboroteca.es/wp-content/...

Solo las rentas propias (salvo que se impute la mitad de una renta por el régimen de gananciales, lo cual se explica en la instrucción del SEPE):

- Rendimiento del trabajo (salario y complementos). No indemnizaciones ni suplidos.
- Rendimiento capital inmobiliario: por ejemplo, alquiler de un piso.
- Rendimiento presunto sobre inversiones o inmuebles que no generan rendimiento efectivo.
- Rendimiento capital mobiliario: dividendos de acciones, fondos de inversión, letras del tesoro, etc.
Excepciones (no cuentan):
- El propio subsidio,
- Los rendimientos procedentes de la vivienda habitual (venta, herencia, etc)
- El rendimiento presunto de los planes de pensiones.

RENDIMIENTO EFECTIVO vs. RENDIMIENTO PRESUNTO
El rendimiento efectivo es el que genera el inmueble o valor en cuestión. El rendimiento presunto es el que se presupone a un valor, activo o inmueble que no genera un rendimiento efectivo. Por ejemplo, una segunda vivienda, genera un rendimiento presunto según su valor catastral. Por ejemplo, un inmueble con valor catastral de 120.000 euros, aplicando el interés legal del dinero (3,25%) se obtiene un rendimiento presunto de: 3.900 / 12 = 325 euros.

DIFERENCIA ENTRE INGRESOS PERIODICOS O PAGO ÚNICO
Si el pago es mensual, el valor se imputa al mes siguiente. Si es de periodicidad superior al mes, se divide entre el número de meses que abarca el periodo (por ejemplo, una renta trimestral se divide entre 3 meses) y su valor se imputa al mes siguiente. Y si es un pago único, por ejemplo, la plusvalía de un inmueble, se divide entre 12.

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL SEPE CUALQUIER VARIACIÓN EN LAS RENTAS
Es muy importante comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cualquier variación de rentas, pues en caso contrario, se penaliza con la extinción del subsidio.
- Si se comunica, suspensión y posterior reanudación (cuando se deja de incumplir el requisito de rentas).
- Si no se comunica: extinción por la comisión de una infracción.

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