REFORMA DE LA JUBILACIÓN - Abril 2025 🙂

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Reforma de las pensiones por jubilación activa, demorada y parcial, vigente a partir de abril de 2025.


JUBILACIÓN DEMORADA - 15 años cotizados.
Porcentaje del 4% dos primeros años.
Porcentaje 2% semestre a partir del segundo año completo.
Cantidad a tanto alzado (fórmula ley). Por ejemplo: 3.184,01 € / mes – Complemento 12.161,50 €
Combinación de ambas posibilidades (porcentaje + complemento).

JUBILACIÓN ACTIVA – 15 AÑOS (NO 37 AÑOS).
Es necesario esperar 1 año tras la edad de jubilación ordinaria
El porcentaje de jubilación dependerá de la edad de acceso:
o 1 año de demora = 45%
o 2 años de demora = 55%
o 3 años de demora = 65%
o 4 años de demora = 80%
o 5 años de demora = 100%
Porcentaje adicional 5% por cada año completo de jubilación activa.

AUTONOMO con trabajador contratado: indefinido al menos 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

El porcentaje de la pensión por jubilación activa que cobrará el autónomo deja de ser el 100% y pasa a ser:
o 1 a 3 años = 75%
o 4 años = 80%
o 5 años = 100%

COMPATIBILIDAD
La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. En todo caso, mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno del complemento.


JUBILACIÓN PARCIAL
Desaparece la tabla de edades.
Se puede acceder 3 años antes, siempre que se hayan cotizado 33 años.
El primer año la reducción será entre el 20% y el 33%. Luego se puede incrementar, entre el 25% y el 75%.

Trabajador relevista: el contrato de relevo debe ser necesariamente indefinido a tiempo completo y se debe mantener como mínimo dos años tras la jubilación plena del trabajador parcialmente jubilado.


COEFICIENTE 1,5 PARA CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
El tiempo trabajado con contrato fijo discontinuo se multiplicará por 1,5 a efectos de pensiones. El resultado no podrá superar 365 días por año natural.

Este coeficiente contará para el periodo mínimo de cotización acceso a las pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad y orfandad) y para el porcentaje aplicable según años cotizados.

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