Interrogatorio indiciado , medio de defensa o medio de prueba? Mucho cuidado.

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En este sistema penal acusatorio entrado en vigencia con el Acto Legislativo 03 de 2002, que reformo el articulo 250 constitucional, al paso con la aprobación del actual Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, es importante preguntarse por la figura jurídica del interrogatorio de indiciado del articulo 282, en comparación con la anterior indagatoria de la ley 600 de 2000, si es un mecanismo de defensa o un medio de prueba. Cuando se puede ofrecer el interrogatorio del indiciado debe ser excepcional, habrá que tener especial cuidado pues la carga de la prueba le corresponde al ente acusador, no puede el defensor permitir ponerle la cabeza en bandeja de plata.

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