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Скачать или смотреть Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #68

  • Luis Mariano Rodriguez Cabello
  • 2022-10-28
  • 7
Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #68
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Описание к видео Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #68

Fuente:
https://www.spreaker.com/user/1649433...

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #68
Artículo 70

Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones

En los casos en que el salario mínimo se estableciere como base de cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones o sanciones, se entenderá que se hace referencia al salario mínimo mensual vigente en la Capital de la República. Si en ésta se encontraren en vigencia dos (2) o más salarios mínimos, se entenderá que se hace referencia a aquél de mayor cuantía. Sección Tercera

De la Prestación de Antigüedad

Artículo 71

Prestación de antigüedad. Pago adicional

La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.

En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año.

La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla.

Artículo 72

Depósito en fideicomiso. Modalidad sustitutiva

Si las condiciones impuestas por el ente fiduciario impidieren la constitución de un fideicomiso para el depósito de la prestación de antigüedad, en los términos del segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono o patrona podrá convenir con la organización sindical que represente a sus trabajadores y trabajadoras o, a falta de ésta, con una coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras, el depósito de la prestación de antigüedad bajo otras modalidades de contratación que garanticen su ahorro y rendimiento adecuado. Este convenio regirá hasta tanto se modifiquen las condiciones impuestas por el ente fiduciario o se crearen los Fondos de Prestaciones de Antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 73

Intereses generados por la prestación de antigüedad

Los intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. Artículo 74

Frecuencia de los anticipos

En atención a lo previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar anticipos de lo acreditado o depositado, o a crédito o aval de lo acreditado en la contabilidad de la empresa, una vez al año, salvo en el supuesto previsto en el literal d) de aquella norma jurídica.

El patrono o patrona o la entidad respectiva, podrá exigir al trabajador o trabajadora información sobre el destino de la suma de dinero solicitada en anticipo, o del crédito o aval, según fuere el caso, y las pruebas que lo evidencien.
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