Enfermedad común en una incapacidad permanente

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En el vídeo explicamos en que consiste la contingencia de enfermedad común a la hora de solicitar una pensión de incapacidad permanente.

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Cuando se va a solicitar una pensión de incapacidad hay que tener en cuenta cual es la contingencia que nos faculta a solicitar dicha pensión.

Existen varias clases de contingencia:

.- Enfermedad común.

.- Accidente de trabajo.

.- Enfermedad profesional

.-Accidente no laboral.

En el vídeo abordamos en que consiste la contingencia de enfermedad común aclarando que se define la misma con carácter negativo en el art. 158 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social como aquellas dolencias o enfermedades que no constituyen accidente de trabajo ni enfermedad profesional.

Es decir, la contingencia será considerada enfermedad común siempre y cuando no sea accidente de trabajo ni enfermedad profesional.

La siguiente pregunta es lógica: ¿Cuándo constituye accidente de trabajo y enfermedad profesional?. En el vídeo el abogado en Granada Ramón Escribano Garés lo aclara y explica detenidamente analizando el artículo 156 y 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se recoge, en detalle, esta contingencia.

Si quiere acceder a más contenido similar al presente sobre todo tipo de asuntos relacionados con pensiones de incapacidad permanente laboral y su reclamación puede encontrarlos accediendo a nuestra web https://abogadoescribanogares.com

Ofrecemos a todos los interesados el servicio de primera consulta telefónica gratis. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste cerrado que les puede suponer contratarnos para reclamar su pensión de incapacidad permanente.

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