Decreto 806 de 2020. Remate Judicial de bienes.

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El remate judicial en vigencia del Decreto 806 de 2020. Lo único que cambia en vigencia de los artículos 448 a 456 del Código General del Proceso es que la audiencias deberá realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. El enlace lo obtiene el Juez de la plataforma que utilice su despacho o la que suministre la parte interesada. Ese enlace y el correo del juzgado deberá insertarse en el listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez.

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