⚖️Disposición Adicional 1.4 Reglamento de Extranjería: Residencia por Circunstancias Excepcionales

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🤷🏻‍♂️ ¿En qué casos se conceden los permisos de residencia tramitados a través de la ⚖️ Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería que afecta especialmente a 🇻🇪 venezolanos y 🇨🇺 cubanos? ¡Te explicamos nuestro punto de vista AQUÍ! ➡️ https://www.parainmigrantes.info/disp...

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En las últimas semanas muchos sois los que nos habéis preguntado por la Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería. Por ello y para aclarar, así como ofrecer nuestro punto de vista y nuestra opinión sobre este permiso os hemos hecho este artículo y este vídeo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.4 REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Antes de nada queremos hacer una pequeña parada en lo establecido en la Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería, y citamos textualmente:

«(…) Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral se aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta de la Comisión Laboral Tripartita de trabajo, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.»

Es importante que tengáis en cuenta que esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales no es una vía a través de la cual puedes obtener de forma sencilla una autorización de residencia en España.

Desde Parainmigrantes.info entendemos que no es «tan sencillo» acceder a este permiso, y que no todas las personas que están de forma irregular o llegan a España pueden obtener un permiso por esta Disposición Adicional 1.4 del Real Decreto 557/2011, del 20 de abril.

Además durante las últimas semanas, hemos visto, como personas de Venezuela y Cuba se interesaban por este tipo de permiso o por esta Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería. Llegados a este punto, debéis tener en cuenta que por simple hecho de proceder de países como Venezuela o Cuba no es causa suficiente para tramitar o para obtener un permiso a través de esta Disposición Adicional que os comentamos. Desde Parainmigrantes.info entendemos que no es esa la intención del legislador a la hora de elaborar esa Disposición Adicional.

Para nosotros ver esta Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería como una vía más de regularización o de obtención de un permiso en España, nos parece algo muy aventurado y arriesgado.

Entonces ¿en qué casos se puede solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a través de la Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería?

Nosotros entendemos que se puede obtener una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a través de esta Disposición Adicional 1.4 del Reglamento a aquellas personas víctimas de terrorismo o por alguna catástrofe ambiental. Además en algunos supuestos se ha llegado a conceder la nacionalidad española.

Llegados a este punto, nos centramos en el último párrafo de esta Disposición Adicional se establece lo siguiente:

(…)Asimismo, el titular de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaria de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento».

En este último párrafo...
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