¿CÓMO DEBE REINTEGRARSE UN COMUNERO RETORNANTE?

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¿CÓMO DEBE REINTEGRARSE UN COMUNERO RETORNANTE?
En principio debemos señalar que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, son comuneros; a) Los nacidos en la Comunidad; b) Los hijos de comuneros; y, c) Las personas integradas a la Comunidad. Legalmente dentro de estos tres tipos existen dos clases de comuneros, a saber:
1) COMUNEROS CALIFICADOS.- Son aquellos comuneros que reúnen los requisitos establecidos por la Ley General y el artículo 23 de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 008-91-TR), es decir: a) Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil; b) Tener residencia estable no menor de cinco años en la Comunidad; c) No pertenecer a otra Comunidad; d) Estar inscrito en el Padrón Comunal; y, e) Los demás que establezca el Estatuto de la Comunidad.
Estos comuneros tienen, además, el derecho a elegir y ser elegidos para cargos propios de la comunidad y a participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
2) COMUNEROS INTEGRADOS.- Son aquellas personas señaladas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General, es decir: a) El varón o la mujer que conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad; y, b) El varón o la mujer, mayor de edad, que solicite ser admitido y sea aceptado por la Comunidad.

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