“... la vergüenza se expande a las connivencias, silencios y permisividades que se desatan en torno a la configuración del espacio de la tortura, a todo aquello que posibilita la creación de una geografía de la tortura. Y es, por ello, que el hacer institucional que no ataja en todas sus formas la permanencia de la tortura no es sino la huella silenciada de una aquiescencia que en sí misma enuncia el lado sombrío del poder en su connivencia con el horror”. (Mendiola, 2014).
Después de que en el año 2013 mediante la Sentencia T- 388 se considerará superado el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en las cárceles colombianas, previamente declarado en la T- 153 de 1998, y se declarara un nuevo ECI, el país ha conocido denuncias de viejas y nuevas vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en Colombia, sin que se avizore un remedio que logre favorecer un cambio en las condiciones de vida en los espacios de reclusión.
Si fuésemos en pocas palabras a realizar un balance de cuál ha sido la principal conquista, por lo menos con impacto estructural, de las personas encarceladas en Colombia, fundamentada en ese reconocimiento de que humanos somos todos, e iguales, ha sido, que se debata en el espacio público sus sufrimientos, que se les reconozca humanos en la jurisprudencia constitucional, seres sufrientes a quiénes les negamos el derecho a vivir libre de humillaciones. Esto, de nuevo estructuralmente, no ha significado un regreso a un estado de humanidad, a una decisión que ordene medidas con efectos prácticos para cancelar ese “habitar lo inhabitable”, que es como Mendiola, ha definido la práctica política punitiva de la tortura (Habitar lo inhabitable. La práctica político-punitiva de la tortura, Ediciones Bellaterra, Barcelona,2014).
Este es el tercero de una serie de cuatro videos que se elaboraron a partir de las entrevistas realizadas en el COPED Pedregal por parte del Semillero de Estudios Dogmáticos y Sistema Penal y la Corporación Mujeres Libres quienes, en representación de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al ECI Carcelario, visitaron, el 11 de abril del 2024, el establecimiento carcelario para constatar las condiciones de alimentación dentro del proceso de revisión de la tutela interpuesta por 600 mujeres privadas de la libertad en el mes de febrero del año en curso. Tal situación, como se explicará en los videos, no es excepcional en el COPED Pedregal. Además, se presenta en otros establecimientos del país: el 29 de agosto se encuentra una noticia que informa sobre el suministro de carne en descomposición en CPMSBEL Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello, conocido como Bellavista (A los presos de Bellavista les iban a dar 1.300 kilos de carne en mal estado, ¿quién responde? (elcolombiano.com). También, se informa en el mes de junio que la contraloría evidenció condiciones alimentarias en las prisiones que ponen en riesgo la salud de las personas que habitan tales lugares (Contraloría evidenció que condiciones alimentarias en las prisiones ponen en riesgo la salud de la población carcelaria | Ámbito Jurídico (legis.com.co), 19 de Junio de 2024); igualmente en CPAMSM-BOG - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá, conocida como Cárcel El Buen Pastor, se presentó una huelga de hambre por condiciones sanitarias y de alimentación. (Cárcel el Buen Pastor: mujeres en huelga de hambre por condiciones sanitarias | EL ESPECTADOR).
Invitamos a la escucha atenta de las reflexiones que se presentan al hilo de la situación del COPED Pedregal, las cuales permiten inferir cómo el espacio carcelario colombiano se configura como ese “habitar lo inhabitable”, verdaderos espacios de tortura que conviven con una abundante jurisprudencia que reconoce vulneraciones y Derechos.
Diana Patricia Arias Holguín
Coordinadora del Semillero de Estudios Dogmáticos y Sistema Penal
Universidad de Antioquia.
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