Los 4 casos de inoponibilidad por fraude dentro del Código Civil chileno son los artículos 803 inc. 2°, 1238, 1394 inc. 2° y 2468.
BIBLIOGRAFÍA: 1.-“[P]ropiamente el perjuicio lo constituye la incobrabilidad del crédito”. RUBIO GIMENO, Gemma, De la rescisión a la inoponibilidad de donaciones y actos “en fraude” del acreedor (a propósito del art. 531-14 del Código Civil de Cataluña), en Anuario da Facultade de Dereito da Universidada Coruña, España, Editado por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Coruña, N° 10, año 2006, pág. 1061.
2.- BALTRA CORTÉS, Alberto, Ensayo de una teoría general de los actos inoponibles, Santiago, Chile, Memoria de Prueba para optar al Grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Imprenta de la Dirección General de Prisiones, año 1935, Nos 165 a 171, págs. 163 a 173.
3.- CARMONA PERALTA, Juan de Dios, La confirmación y la ratificación de los actos jurídicos, Santiago, Chile, Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Talleres Gráficos “La Nación” S.A., año 1943, N° 161, pág. 76.
4.- ALCALDE RODRÍGUEZ, Enrique, La acción subrogatoria, en Revista Chilena de Derecho, Santiago, Chile, Vol. 14, Nos 2-3, año 1987, págs. 376 y 377.
5.- “Generalmente se admite que el beneficiario del acto pueda desinteresar al acreedor pagándole el monto de su crédito. Pagado y satisfecho, no existiría perjuicio, o sea, faltaría uno de los requisitos indispensables para que se admita la procedencia de la acción Pauliana. La misma solución admiten Aubry y Rau, y Colin y Capitant, para el art. 1238 y no se ve el inconveniente para admitirla en todo caso.” BALTRA CORTÉS, A., op. cit., N° 207, pág. 203.
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