¿Qué es el AJUAR DOMÉSTICO en la HERENCIA?

Описание к видео ¿Qué es el AJUAR DOMÉSTICO en la HERENCIA?

0:00 El ajuar doméstico en la herencia
0:30 ¿Qué bienes son ajuar doméstico?
0:52 ¿Qué bienes son susceptibles de generar ajuar doméstico?

¿Qué es el AJUAR DOMÉSTICO en la HERENCIA?

𝗘𝗹 𝗮𝗷𝘂𝗮𝗿 𝗱𝗼𝗺𝗲́𝘀𝘁𝗶𝗰𝗼

¿Qué es el ajuar doméstico?

La reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, recogida en las sentencias 1619/2020 de 10-03-2020, 956/2020 de 19-05-2020 y 1094/2020 y la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, manifestada en resoluciones 7468/2016 de 14-07-2020 y 3521/2017 de 30-09-2020, delimitan el alcance del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones (ISD) distinguiendo lo que son bienes comprensivos del ajuar doméstico y los que son susceptibles de generar ajuar doméstico.

1. Por Ajuar doméstico debemos entender:

Los efectos personales.
Utensilios domésticos.
Electrodomésticos.
Menaje
Bienes que no produzcan rentas
Los bienes muebles que pertenecen al domicilio particular, se podrán incluir las joyas, obras de arte... si no tienen un valor muy relevante.
Serían todos los bienes que la persona utiliza durante su estancia en su vivienda.

2. No se entenderán comprendidos en el ajuar:
Alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Donaciones acumuladas.
Dinero a percibir por un seguro de vida.
Acciones o participaciones sociales que tuviera el causante.
Las instalaciones desmontables de uso no personal.
Inmuebles, los derechos reales sobre inmuebles y concesiones administrativas
Dinero, los depósitos, imposiciones, participaciones en fondos de entidades….
Derechos de autor, derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de opción, derechos de crédito, las rentas...
Teniendo en cuenta su entidad o extraordinario valor, tales como vehículos, embarcaciones, joyas, naves, aeronaves, pieles...

3. Bienes que tienen asociado ajuar doméstico:
Vivienda habitual (electrodomésticos, muebles, utensilios,..)
Inmuebles urbanos afecto a uso personal, por ejemplo segundas residencia. (electrodomésticos, muebles, utensilios,..)
Los inmuebles rústicos de uso personal (aperos, útiles asociados y herramientas de trabajo).
Vehículos, embarcaciones, aeronaves de uso personal que puedan tener asociados elementos como arreos, complementos, muebles y útiles.

¿Quién recibe estos bienes?

Esta pregunta puede generar dudas respecto de a quién le corresponde el ajuar, pero este artículo señala que la persona que recibirá los bienes que componen el Ajuar sea el viudo/a, en caso contrario entre los herederos o mediante un acuerdo entre todos ellos, se puede dar el caso de que el causante en su testamento exprese a quien va destinado su ajuar. En el supuesto de que se le impute a los herederos será en la proporción que se le asigne en la herencia.
Normalmente no se incluye dentro de la masa hereditaria ya que se entiende que se lo queda el viudo/a.

¿Cómo se valora el ajuar doméstico en las herencias?
Antes de estas Sentencias, el cálculo del ajuar doméstico se calculaba en base a la totalidad de bienes, derechos, acciones y deudas que dejaba una persona a su fallecimiento y que por tanto constituía su herencia, el concepto de ajuar era tan amplio que incluía cualquier tipo de bien cuya titularidad era de la persona fallecida, siendo aplicado para su cálculo el 3% del caudal relicto según artículo 15 de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que los herederos debían incrementar al caudal relicto un 3%, bien es cierto que era posible no aplicar este 3 % pero los herederos debían demostrarlo mediante un informe pericial.
Después de las sentencias dictadas por del TS, el porcentaje del 3% de Ajuar doméstico se aplica sobre aquellos bienes que por su naturaleza y función puedan afectarse al uso personal del causante.

¿Puedo reclamar el valor del ajuar doméstico que ya he declarado?
Si consideras que se ha valorado de forma incorrecta el ajuar doméstico, es posible reclamar la devolución de lo pagado en exceso. Estas devoluciones pueden ser importantes, sobre todo en aquellas herencias que afectan a familiares no directos o colaterales (sobrinos, tíos, hermanos, nietos, extraños…), ya que no hay reducciones o bonificaciones fiscales por parentesco o son muy pequeñas como es en el caso de hermanos.

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