¿Qué pasa si el inquilino me destroza el piso?

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Daños y desperfectos causados por en inquilino en la vivienda, tras la finalización del arrendamiento.

No pocos son los propietarios que, ante el temor de que el inmueble pueda sufrir daños o desperfectos producidos por el inquilino, no ofrecen sus propiedades al mercado del alquiler.

Hay que advertir que puede tener consecuencias ya no civiles, sino incluso penales.

Según los actos de los inquilinos se podría entender:

- apropiación indebida (en el supuesto de apoderarse de cosas muebles)
- y causación de daños en propiedad ajena

Antes de terminar el contrato de alquiler:
Previo a la finalización del arrendamiento, es indiscutible que existe tal arrendamiento, lo que conlleva la firma de un contrato entre arrendador y arrendatario.

La demanda de reclamación por desperfectos: Para poder reclamar esos desperfectos o, en el caso del inquilino, oponerse a ello, es imprescindible que ambos se valgan de pruebas.

¿Y el desgaste normal por el uso?
Cabe tener en cuenta el deterioro que ha podido sufrir por el uso cotidiano y normal, lo cual no son desperfectos o daños que se puedan reclamar al inquilino.

¿Puedo quedarme la fianza por los desperfecto que ha causado el inquilino?
¿Cuánto tiempo puede el propietario retener la fianza del inquilino?
¿Cómo se le comunica al inquilino los desperfectos o daños?

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¿Te encuentras con desperfectos en el piso alquilado y el inquilino se niega a repararlos?
En Marín & Mateo Abogados tenemos grandes profesionales que podrán ofrecerle ese asesoramiento.

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