LUCIO III
Concilio de Verona, 1184,
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«Para abolir la depravación de las diversas herejías que en los tiempos presentes han comenzado a pulular en diversas partes del mundo, debe encenderse el vigor eclesiástico, a fin de que ayudado por la potencia de la fuerza imperial no sólo la insolencia de los herejes sea aplastada en sus mismos conatos de falsedad, sino también para que la verdad de la católica simplicidad que resplandece en la Santa Iglesia, aparezca limpia de toda contaminación de los falsos dogmas.
Por ello nos, sostenidos por la presencia y el vigor de nuestro queridísimo hijoFederico, ilustre emperador de los Romanos, siempre augusto, con el común acuerdo de nuestros hermanos, y de otros patriarcas, arzobispos y de muchos príncipes que acudieron de diversas partes del mundo, por la sanción del presente decreto general, nos levantamos contra dichos herejes, cuyos diversos nombres indican la profesión de diversas falsedades, y condenamos por la presente constitución todo tipo de herejía cualquiera sea el nombre con que se la conozca.
En primer lugar determinamos condenar con anatema perpetuo a los cátaros y patarinos, y a aquellos que se llaman a si mismos con el falso nombre de Humillados o Pobres de Lyon, a los Pasaginos, Josefinos y Arnaldistas.
Y puesto que algunos bajo apariencia de piedad y como dice el apóstol, pervirtiendo su significado, se arrogan la autoridad de predicar, aun cuando el mismo apóstol dice "cómo predicarán si no son enviados?", [condenamos] a todos aquellos que, bien impedidos, bien no enviados, presumieran predicar ya sea en público o en privado, sin haber recibido la autorización de la Santa Sede o del obispo del lugar.
También ligamos con el mismo vínculo de anatema perpetuo a todos aquellos que respecto al sacramento del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, o sobre el bautismo, o la remisión de los pecados, el matrimonio, o sobre los demás sacramentos de la Iglesia, se atreven a sentir o enseñar algo distinto de lo que la sacrosanta Iglesia Romana predica y observa; y en general [ligamos con el mismo vínculo] a quien quiera que sea juzgado como hereje por la misma Iglesia Romana, o por cada obispo en su diócesis, o bien , en caso de sede vacante, por los mismos clérigos, con el consejo si fuera necesario de los obispos vecinos.
Determinamos que queden sujetos a la misma sentencia todos sus encubridores y defensores y todos aquellos que prestasen alguna ayuda o favor a los predichos herejes con el fin de fomentar en ellos la depravación de la herejía, bien a aquellos [que llaman] consolados, o creyentes, o perfectos, o con cualquiera de los nombres supersticiosos con que se los llame.
Y puesto que a veces sucede a causa de los pecados que sea censurada la severidad de la disciplina eclesiástica por aquellos que no comprenden su significado; por la presente ordenación establecemos que aquellos que manifiestamente fueran sorprendidos en las acciones antes nombradas, si es clérigo, o se ampara engañosamente en alguna religión, sea despojado de todo orden eclesiástico y del mismo modo sea expoliado de todo oficio y beneficio eclesiástico y sea entregado al juicio de la potestad secular, para ser castigado con la pena debida, a no ser que inmediatamente después de haber sido descubierto el error retornase espontáneamente a la unidad de la fe católica y consintiese según el juicio del obispo de la región a abjurar de su error y a dar una satisfacción congrua.
En cambio, el laico al cual manchase una culpa ya sea privada o pública de las pestes predichas, sea entregado al fallo del juez secular para que reciba el castigo debido a la calidad del crimen, a no ser que como se ha dicho, habiendo abjurado de su herejía, y habiendo dado satisfacción, al instante se refugiase en la fe ortodoxa.
Aquellos empero, que provocasen la sospecha de la Iglesia serán sometidos a la misma sentencia, a no ser que a juicio del obispo y consideradas la sospecha y la cualidad de las personas demostrase la propia inocencia con una justificación pertinente.
[...]
Determinamos pues, que la excomunión predicha, a la cual queremos que sean sometidos todos los herejes sea renovada por todos los patriarcas, arzobispos y obispos en todas las solemnidades, o en cualquier ocasión, para gloria de Dios y para reprensión de la depravación herética. Estableciendo con autoridad apostólica que si alguien del orden de los obispos fuese encontrado negligente o perezoso en este punto, sea suspendido de la dignidad y administración episcopal por el espacio de tres años.
[...]
Todos los fautores de los herejes sean excluidos de todo oficio público y no sean aceptados como abogados ni como testigos considerándoselos como condenados a perpetua infamia.
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