La clase, impartida por José María Peláez Mejía, ofrece una profunda reflexión sobre los tipos penales relacionados con la vida, abordando la configuración y aplicación de estos en el Código Penal. Se detalla la protección de la vida humana en sus tres etapas –autónoma dependiente, dependiente de la madre e independiente–, y cómo la jurisprudencia y la doctrina han delimitado la aplicación de delitos como el aborto y el homicidio en cada fase. Se explican las teorías que definen el inicio y fin de la vida para el derecho penal, como el criterio obstétrico y la muerte cerebral. Finalmente, se analizan los agravantes del homicidio (art. 104), clasificándolos estructuralmente dentro del tipo objetivo y subjetivo, y se proporcionan ejemplos claros para su comprensión.
Puntos clave:
El Código Penal organiza la protección de bienes jurídicos por títulos, aunque estos no son los únicos protegidos.
El Título Primero del Código Penal ("De la vida y la integridad personal") protege tres formas de vida humana: la vida autónoma dependiente (pre-implantatoria, hasta 14 días post-fecundación), la vida dependiente de la madre (desde la implantación hasta el inicio del trabajo de parto), y la vida independiente (desde el inicio del trabajo de parto).
Durante la etapa de vida autónoma dependiente (primeros 14 días), los delitos de aborto, homicidio, feminicidio y lesiones personales no aplican, siendo la regla general la atipicidad, con excepciones para delitos específicos como la manipulación genética, repetitividad del ser humano, y fecundación y tráfico de embriones humanos (Art. 132-134).
En la etapa de vida dependiente de la madre (desde la implantación hasta la semana 24 de gestación), el aborto con consentimiento de la madre (Art. 122) es atípico según la sentencia C-055 de 2022, ya que se considera un ejercicio de su derecho.
Sin embargo, durante la vida dependiente de la madre, el aborto sin consentimiento (Art. 123) sí es punible y exige dolo.
Las lesiones al feto (Art. 125 y 126), dolosas o culposas, son punibles si el feto sobrevive.
Si un aborto ocurre por imprudencia médica, es atípico. Sin embargo, el médico podría ser procesado por lesiones personales a la madre si el procedimiento causa una perturbación psíquica o daño físico en ella.
Desde la semana 24 de gestación hasta el inicio del trabajo de parto, el aborto con consentimiento se vuelve típico (Art. 122), a menos que se cumplan las excepciones de la sentencia C-355 de 2006: peligro para la vida o salud de la madre (incluida la salud psíquica), feto resultado de un delito (ej., violación), o grave malformación del feto que haga inviable su vida.
La vida humana independiente, para el derecho penal, comienza con el inicio del trabajo de parto (criterio obstétrico), no con la viabilidad o la separación completa de la madre (criterio civil).
A partir del inicio del trabajo de parto, cualquier daño que ocurra al niño se considera homicidio, lesiones personales o feminicidio, y no aborto.
La muerte de un ser humano, para el derecho penal en Colombia, se define por la teoría de la muerte cerebral, específicamente la cesación irreversible de las funciones encefálicas, según el Decreto 2493 de 2004.
Los agravantes del homicidio se ubican estructuralmente en el tipo objetivo (elementos descriptivos o normativos) o en el tipo subjetivo (elementos subjetivos especiales), impactando en el dolo.
Se distinguen la indefensión (carencia total de medios defensivos, como el ocultamiento moral o estar dormido) y la inferioridad (desequilibrio de fuerzas que aún permite la defensa), ambas pueden ser provocadas o aprovechadas.
La sevicia requiere que la víctima esté viva, que se le cause un sufrimiento innecesario para su muerte, y que el autor tenga el ánimo de causarle sufrimiento (elemento subjetivo).
Los motivos abyectos (despreciables, como celos o envidia) y fútiles (insignificantes, desproporcionados) son elementos subjetivos especiales del homicidio agravado.
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