Porte Ilegal de Armas Agravado, Art. 365, numeral 1 del CP (utilizar medios motorizados)

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Análisis de la sentencia de la CSJ, sede de casación penal, radicacion 45266 de 2015, ponencia del Doctor JOSE LUIS BARCELO CAMACHO, sobre el tema del Porte de Arma de fuego Agravado, articulo 365, numeral 1 del Código Penal Colombiano, en la utilización de medios motorizados, se requiere que el vehículo resulte necesario, indispensable para que el elemento bélico pueda, en este caso, portarse y pasar desapercibido. Tiene que estar condicionado (caleta) para esconder el arma. Tema concordante con lo que dijo la Corte en el radicado 31173 de 2012.

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