ALEGATOS FINALES SOBRE EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN PERÚ 2024

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EXPEDIENTE No. 4147: DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA

Habiendose presentado en su oportunidad una solicitud de excepción de prescripción de la acción penal, en la presente audiencia de alegatos finales sustentamos dicha solicitud principalmente centrandonos en la Ley Nº 31751 (Ley Soto), puesto que esta entró en vigencia a partir del 26 de mayo del 2023, estableciendo lo siguiente:

"Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año ”.

Relacionando nuestro caso con la presente ley, se entiende que el hecho prescribe a los 10 años, ya que, al ser la pena máxima de 6 años más su mitad que sería 3 años y más 1 año que se otorga por la suspensión; el delito de Falsedad ideologica se encontraria prescrito el 28 de febrero del 2022.

Habiendo sido esos nuestros alegatos finales, nos encontramos a la espera de la decisión del juzgado en relación a la solicitud de prescripción de accion penal.

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