SENTENCIA No 1072 21 JP 24, FURUKAWA, INTERPRETACION CONSTITUCIONAL.

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La empresa Furukawa mantuvo una práctica análoga a la esclavitud de servidumbre de gleba o trabajo esclavo, se aprovechaba de personas con condiciones de extrema vulnerabilidad para que vivan en campamentos dentro de las haciendas de Furukawa, carecían de servicios básicos; no tenían acceso a servicios de educación y salud. utilizaba distintas figuras en el marco de la servidumbre de la gleba con el fin de dotar de una aparente legalidad.
La corte declaro que se violó la prohibición de la esclavitud en perjuicio de las y los abacaleros y arrendatarios de sus haciendas, anulando su dignidad humana. Como reparación integral ordeno a la empresa el pago de una reparación económica por daño inmaterial y material, así como disculpas públicas.
las entidades públicas omitieron su deber de adoptar medidas de prevención y protección ante la servidumbre de la gleba, el Ministerio de Trabajo y de Salud, tomaron medidas que fueron insuficientes la Corte ordeno la creación de una política pública interinstitucional que estará a cargo del MIES y Ministerio del Trabajo e ira dirigida a atender y superar las causas del racismo estructural de las disparidades presentes en materia laboral.

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