El Debido Proceso en Propiedad Horizontal

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El Debido Proceso en Propiedad Horizontal, ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
En cuanto debido proceso en los actos que así lo ameriten, dentro de una copropiedad, el Dr. Arce brinda una perspectiva legal objetiva a las opiniones que puedan surgir.
Partiendo del art. 29 de la Constitución Política, el cual consagra el Debido Proceso para todas las autoridades y actua- ciones de orden judicial y administrativo, el Dr. Arce resalta las garantías por las que se regirá dicho proceso.
Ahora bien, las garantías enunciadas por mandato constitu- cional, serán las siguientes: Toda sanción debe basarse en
la ley vigente al momento del hecho y en el reglamento de propiedad horizontal debidamente protocolizado y registrado, toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia judicial, toda persona tiene derecho a ser representada y defendida por un abogado, toda persona tiene derecho a presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, toda persona tiene derecho
a impugnar las decisiones que le afecten, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, las pruebas obtenidas de manera ilícita o en contra del debido proceso pueden ser consideradas nulas.
En cuanto al principio de legalidad el Dr. Arce hace énfasis en la importancia de sancionar conforme al reglamento de propiedad horizontal vigente; de allí la trascendencia que puede llegar a tener un reglamento con falencias.
Dicho lo anterior, para los casos en que el reglamento no contemple un procedimiento sancionatorio, se halla la posibi- lidad de recurrir a la analogía con otras normas como la Cons- titucionales, la ley civil, la ley procesal, entre otras, con el fin inicial de garantizar el debido proceso.
En definitiva, el debido proceso en la propiedad horizon-
tal no solo es un derecho de los propietarios, sino también
una obligación del representante legal de la copropiedad. Su correcta aplicación le asegura a los copropietarios un ambiente de justicia y respeto por las inconformidades que llegasen a presentar dentro de la copropiedad.

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