Letra de Cambio Parte II - Donde firma el deudor de una letra de cambio - Letras en Dolares

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En el mercado existen muchos formatos de letra de cambio, y todos pueden ser cobrados mediante cobro prejuridico o juridico. El formato Minerva se consigue en cualquier papeleria, en mi parecer es el mas completo, facil de diligenciar.

En este video aclaro varias preguntas que han surgido del video anterior:

✔en Donde debe firmar el Deudor, recordemos que debe firmar en la parte de aceptacion de la letra de cambio. Quien firma en este espacio es quien se compromete a pagar la obligacion.

✔Pueden haber varios deudores en una letra de cambio, este formato nos permite incorporar hasta 3 deudores (hasta 3 aceptantes).

✔El valor del capital consignado en una letra de cambio puede pagar.

✔La tasa de interes de plazo y mora no puede ser superior al interes de usura, es decir, el interes establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

✔En la letra de cambio igualmente se puede limitar la negociabilidad del titulo valor.

✔Un familiar del acreedor o deudor puede representarlo en un eventual tramite judicial.

Artículos relacionados a las letras de cambio: (los puedes encontrar en google.)

Generalidades de los Títulos valores: 619 y siguientes del Código de Comercio Colombiano

Letra de Cambio: 671 del Código de Comercio.

Si deseas ver el video sobre como diligenciar una letra de cambio, aquí te dejo el enlace: 👉👉https://youtube.com/live/JpkhosCnBhI?...

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