Arraigo Social sin contrato de trabajo con medios económicos propios 💶

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Hoy hablamos del arraigo social sin contrato de trabajo. Ya sabéis que la figura del Arraigo Social es actualmente la principal vía para conseguir una residencia legal en España y es la autorización que tramitan todos aquellos extranjeros que llevan al menos tres años en nuestro país y no cuentan con un permiso de residencia.

¿Cómo puedo hacer el Arraigo Social? ¿Es obligatorio tener un contrato de trabajo? ¿Hay alguna otra opción para poder tramitar este permiso?

REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO DE TRABAJO

Como cualquier otro permiso o autorización en España es necesario cumplir una serie de requisitos para poder acceder y obtener este permiso en España.

Los principales requisitos que debemos cumplir son:

Haber permanecido en España al menos 3 años de forma continuada.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

Pero, tenemos además otras dos opciones.

ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO)

Otra de las opciones que tenemos para poder presentar este Arraigo Social sin contrato es poner en marcha nuestro propio negocio, es decir, trabajar por cuenta propia.

Si queremos montar nuestro propia empresa y contamos con los recursos económicos suficientes, podemos en lugar de aportar una oferta de empleo utilizar un plan de empresa y comenzar así con la actividad por cuenta propia.

En este supuesto deberás además de cumplir el resto de requisitos que hemos comentado, aportar a tu solicitud:

Plan de empresa. En este plan de empresa deberás detallar la actividad que vas a llevar a cabo en España, quién es tu cliente potencial, con que recursos cuentos…
Inversión: Otro de los requisitos que deberás acreditar será disponer de los recursos suficientes para poder poner en marcha tu negocio.
Recursos económicos propios: Además de estos requisitos que os comentamos, también será necesario acreditar que tienes los medios económicos suficientes para sufragar tus gastos de manutención y alojamiento.

En definitiva aquí, si quieres tramitar tu Arraigo Social con tu propio negocio deberás cumplir los requisitos, en cuanto a la actividad, de la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.

En estos supuestos la Oficina de Extranjería valorará de forma personalizada tu plan de empresa, si ponemos de los medios económicos para hacer la inversión y de los recursos para vivir en España. Este importe variará en función del tipo de actividad que quieras emprender.

ARRAIGO SOCIAL CON MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS

La tercera opción para solicitar un arraigo social sin contrato,...
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