☝🏼⏰😱 Tiempo máximo fuera de España para no perder la residencia

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SI UN RESIDENTE LEGAL LLEVA MUCHO TIEMPO FUERA DE ESPAÑA, PERO CON TARJETA EN VIGOR, ¿PUEDE REGRESAR?

Una duda bastante frecuente entre los extranjeros que son residentes legales en España, se plantea cuando éstos retornan a sus países de origen y permanecen allí de forma prolongada, incluso años, pero sus autorizaciones de residencia aún están en vigor. En estos casos, ¿podrían retornar a España o puede plantearse algún problema por la ausencia prolongada fuera de nuestro país?

Hay que tener en cuenta que las consecuencias serán diferentes según el tipo de autorización de la que sea titular el interesado, ya que recordamos que cada autorización tiene un plazo de ausencias permitido por la normativa, y superar dicho plazos supone una causa de extinción de la misma, lo que daría lugar a la pérdida de su autorización de residencia en España.

RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA

Os recordamos los plazos que puedes permanecer fuera de España sin que afecte a tu residencia:
Seis meses fuera de España en el periodo de un año para Tarjetas Temporales ( por ejemplo cuando tenemos una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de dos años, una reagrupación familiar o una residencia no lucrativa)
Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para tarjetas de Larga Duración o Larga Duración-UE

RÉGIMEN COMUNITARIO

En cuanto a las tarjetas reguladas dentro del régimen comunitario:
Seis meses en el plazo de un año para Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario Iniciales. Dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país
Dos años de forma continuada fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente

Por tanto, ¿qué ocurre si, por ejemplo, Juan (titular de una tarjeta de larga duración, cuya vigencia es de 5 años) retorna a su país de origen (Perú) durante dos años y quiere volver a España estando su tarjeta aún en vigor?

Este caso es bastante habitual, sobretodo con los titulares de una tarjeta de larga duración.

En este caso es sencillo, y no se plantean muchos problemas, puesto que a pesar de encontrarse en un supuesto de extinción de su tarjeta por haber estado más de un año de forma continuada fuera de la UE, Juan podría iniciar un procedimiento de recuperación de su tarjeta.

Juan tendría dos opciones:
-Solicitar la recuperación de su tarjeta en el Consulado español en Perú
-Efectuar la entrada en España, porque su tarjeta sigue aún vigente, y solicitar aquí la recuperación de su tarjeta dentro del plazo de los 90 días desde la entrada en España.

No ocurre lo mismo cuando el interesado es titular de una tarjeta temporal.

Imaginemos que María fuese titular de una tarjeta de residencia comunitaria inicial con vigencia de 5 años y retorna a su país de origen (Colombia) por un periodo de un año. Ahora María quiere volver a España estando su tarjeta aún en vigor.

En este caso, al tratarse de una tarjeta temporal, el periodo de ausencia permitido es de seis meses en el periodo de un año fuera de España, por lo que María se encuentra en un supuesto de extinción de su autorización de residencia por dicha causa.....
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