Los recursos en el proceso social

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En el proceso social las resoluciones de los LAJ (diligencias de ordenación y decretos) son recurribles en reposición o mediante el recurso directo de revisión.

Las resoluciones de Jueces y Tribunales de lo Social son recurribles:
‐ Las providencias y autos mediante recurso de reposición.
‐ Las sentencias y determinados autos mediante recurso de suplicación, casación ordinaria, casación para la unificación de doctrina y queja.

Por su parte, contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social o laudo arbitral firme procederá la revisión prevista en los artículos 509 y ss. LEC.

Asimismo, en los procesos en los que no haya comparecido el demandado, debidamente citado, cabrá la rescisión de sentencia firme en los términos previstos en los artículos 501 y ss. LEC.

Veamos un pequeño resumen.

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