Cambios Ley de Extranjería para Estudiantes

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Como consecuencia de la transposición de esta Directiva se modifican algunos preceptos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

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En relación a la modificación del RD 557/2011, de 20 de abril, destacamos la modificación de los artículos que regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de un permiso de estudiante.

En concreto, destacamos los siguientes puntos:

1- Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:“(…)

2- El artículo 39, relativo al procedimiento de solicitud ahora establece que:

“7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.” (…)

“8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.

Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.”

Lo expuesto en los preceptos anteriores da lugar a cambios muy importante en nuestra normativa de Extranjería en lo que respecta a los estudiantes, ya que el visado por estudios, hasta el momento, debía solicitarse por el interesado, personalmente, en el Consulado español en su país de origen o donde tuviera su residencia legal.

En la práctica, se traducía en la necesidad de hacer una entrada inicial por parte del interesado para la gestión de matrículas en el centro en España, el retorno a su país vez finalizado el proceso, y solicitar nuevamente allí el correspondiente visado para volver a entrar.

Ahora, con la reforma, los estudiantes tienen la posibilidad de iniciar el proceso de solicitud de su permiso de estancia por estudios directamente en España, siempre que se encuentre regularmente dentro del territorio . O bien, cuando se trate de la realización de programas de enseñanza superior, será la propia institución en la que se vayan a cursar los estudios, la que presente la solicitud en la Oficina competente.

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