🔇 SILENCIO ADMINISTRATIVO 🔇 - Art. 24 Ley 39/2015 - Procedimientos iniciados por el interesado

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¡TRUCOS PARA OPOSITORES Y ESTUDIANTES DE DERECHO!

El silencio administrativo se puede definir como aquel mecanismo que protege a los ciudadanos frente al incumplimiento de los plazos para resolver, otorgándonos una respuesta, ya sea positiva o negativa, al procedimiento administrativo en el que estamos inmersos.

Hasta aquí todo bien, pero el problema viene al tener que estudiarlo a partir de los fatídicos e incomprensibles artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015.

Para olvidarnos de este problema y poder entender bien el silencio administrativo, he decidido preparar dos vídeos en los que explicaré, por un lado, el artículo 24, relativo al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y, por otro, el artículo 25, relativo a la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

En este primer vídeo hablaremos qué sucede cuando la Administración no contesta en plazo en los procedimientos iniciados por el interesado y, para ello, lo veremos a través de un formato esquemático, intentando que sea lo más práctico y didáctico posible.

Si te interese el tema, quédate hasta el final del vídeo porque después de las explicaciones, vamos a poner a prueba lo aprendido con unas cuantas preguntas tipo test.

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