Seguridad Jurídica Patrimonial

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Todo aquello que puede ser objeto de apropiación constituye un bien. Sentido amplio, BIEN es todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico; ejemplo: la vida, salud, familia, patrimonio, etc. Sentido patrimonial, BIEN es todo aquello susceptible de apropiación particular.
Bienes Inmuebles, son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace. Estos son: corpóreos, de dominio público o propiedad de particulares, enajenables, no fungible, no consumible, divisible o indivisible, de dueño cierto o vacante.
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

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