¿Los hijos mayores de 18 años pueden y deben recibir pensión de alimentos?

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Según el artículo 473 del código civil el hijo mayor de 18 años solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Pero qué ocurre cuando los hijos estudian? Lorena Fernández, abogada de familia, nos explica más al respecto.

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