Los juicios rapidos penales.

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El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se regula en los artículos 795 a 803 de la LECrim.
De acuerdo con el art 795 LECrim este procedimiento se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los delitos deben estar castigados:
• Pena privativa de libertad que no exceda de 5 años.
• Cualesquiera otras penas, sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, independientemente de su cuantía.
b) El proceso penal debe haberse incoado mediante atestado policial.
c) La policía judicial debe:
• Haber detenido a una persona y haberla puesto a disposición del juzgado de guardia, o
• Haber citado a una persona, sin detenerla, para que comparezca ante el juzgado de guardia en calidad de denunciado en el atestado policial.
d) Además, debe concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:
1ª Que se trate de delitos flagrantes.
2ª Que se trate de alguno de los delitos previstos en la ley.
3ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla,
Este procedimiento no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302. LECrim.
En todo lo no previsto expresamente se aplicarán las normas relativas al procedimiento abreviado.
Veamos un resumen.

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