Pago directo del INSS de la baja laboral (IT).

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¿Cuándo puedo reclamar el pago directo de mi baja laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social?

A esta pregunta responde el en vídeo el abogado Ramón Escribano Garés, con despacho profesional en Granada aunque trabajamos en todo el territorio español. Teléfono 958-274169.E-mail [email protected].

Cuando un trabajador sufre lesiones o enfermedades que necesitan tratamiento médico y además le impiden trabajar es declarado en incapacidad temporal, o como mejor se conoce pro todos baja laboral.

Esta baja va a conllevar el pago de una prestación o subsidio de incapacidad temporal o IT, que en la mayoría delos casos lo pagará la empresa en régimen de pago delegado. No obstante existen diversos supuestos en los que es el INSS el que tiene que pagar de forma directa dicha prestación.
Los casos mas habituales en la práctica suelen ser los siguientes:

1.-Impago de la prestación pro la empresa.

2.-Empresas de menos de 10 trabajadores cuando el trabajador lleva de baja mas de seis meses.

3.-Extinción o suspensión de la relación laboral estando de baja.

4.- Prorroga de la baja laboral al legar a los 365 dias de duración.

5.- Alta con propuesta de incapacidad permanente

6.-Otros.

En nuestro despacho la consulta por e-mail es gratis. Envie su pregunta al correo [email protected] y le responderemos encantados.

El estudio dela viabilidad de su caso en particular es igualmente gratis. Llame al 958-274169 e infórmese de como obtenerlo.

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