División de herencia entre cónyuge e hijos

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0:40 La diferencia entre haber o no testamento al fallecer el cónyuge
2:15 ¿Quién hereda cuándo no hay testamento?
3:17 ¿Qué es el usufructo?
4:25 ¿Cuál es la edad adecuada para hacer testamento?

LOS DERECHOS DEL VIUDO O VIUDA EN LA HERENCIA

En el reparto de la herencia entre el viudo o la viuda y los hijos, debemos diferenciar dos situaciones de partida muy distintas:

- Sin testamento
- Con testamento
- Derecho de viudo o viuda sin testamento.

Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, morir sin testamento genera una serie de problemas en el reparto de la herencia entre los viudos o viudas y los hijos

En resumen, cuando no hay testamento, los herederos son los hijos o descendientes en general. Incluso heredará antes un nieto que la viuda.

Pero también sucede que si no hay hijos ni nietos, pero sí padres o abuelos, heredarán antes que el viudo o la viuda.

Ello no obstante, no significa que el viudo o la viuda no tengan ningún derecho. Siguen teniendo su legítima.

Lo que sucede es que la legítima del viudo o viuda es muy pequeña, y varía según la situación:

- Si hay hijos y descendientes comunes: el usufructo del tercio de mejora.
- Cuando no hay descendientes pero viven sus ascendientes (padres o abuelos): El usufructo de la mitad de la herencia.

En el caso que concurrir con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.

Pero… ¿Cómo se aplica el usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio, es decir, de por vida hasta que uno muera, se puede aplicar al derecho de uso y disfrute de una cosa o bien se puede conmutar o transformar en su equivalente en dinero.

Pongamos un ejemplo:

Un señor fallece casado y con hijos y sólo tiene una casa, suya sólo. Al no haber hecho testamento, se debe hacer la declaración de herederos y heredarán todo sus hijos. Lo hijos tendrán que dar la legítima a la viuda, que normalmente es la madre de los herederos.

La legítima es el usufructo de un tercio... Pero... ¿significa que sólo puede usar una tercera parte de la casa? Raro ¿verdad?. Pero si las cosas se ponen feas. Así es. Si usa y disfruta toda la casa podrían exigirle el pago de un alquiler o incluso no permitirle vivir en la vivienda por que la desean vender.

Aunque también se puede llegar a un acuerdo y conmutar el derecho de usufructo vitalicio por una cantidad de dinero.

El usufructo vitalicio se valora en función de la edad del viudo o viuda. Es decir, cuanto más mayor es el viudo o viuda, menor valor tiene.

En el ejemplo anterior, si la casa tuviera un valor de 120.000€, y la viuda 50 años, el valor económico de su legítima sería 15.600€.

Derechos del viudo o viuda CON testamento:

Cuando hay testamento todo es mejor. Salvo que el testamento deje lo mínimo al viudo o viuda.

No obstante, el derecho del viudo o viuda debe ajustarse a la legítima de otros familiares con posibles derechos: hijos, nietos, padres o abuelos…

El derecho del viudo o de la viuda puede ser mayor. Pero el testamento debe indicar que se le da el tercio de libre disposición más su legítima o bien se la da el usufructo vitalicio de todos los bienes.

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