¿CÓMO OBTENER EL 80% DEL MONTO DE LA PENSIÓN?

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, permite obtener el 80% del monto de la pensión, siempre y cuando se den los siguientes presupuestos:
"...Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de remplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues de lo contrario la norma no surtiría ningún efecto, ya que con solo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma. (...)
En ese contexto, quedó evidenciada la trasgresión del tribunal al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 del 2003, lo que le impidió comprender que la norma contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80 % del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión...".

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