ARTÍCULO 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eugenia León

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Comentarios de Jorge Fernández de Souza, miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou


El artículo 109 señala también la posibilidad de sanciones de tipo penal para funcionarios que incurran en delitos y para aquellos que cometan actos de corrupción.

Las sanciones administrativas (no penales) están igualmente previstas en este artículo, para los casos de servidores que actúen en contra de la legalidad, de la honradez, de la imparcialidad o de la eficiencia que deben de observar en el desempeño de sus cargos.

Las sanciones administrativas pueden ir desde la amonestación hasta la destitución o la inhabilitación (que consiste en que una persona queda impedida para ocupar un cargo por determinado tiempo). También pueden consistir en suspensión temporal en el cargo, o ser de índole económica.

Las faltas administrativas graves son investigadas y sustanciadas (seguidas y resueltas) por el órgano autónomo llamado Auditoría Superior de la Federación y la sanción es impuesta por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las otras sanciones son conocidas y resueltas por los órganos internos de control de las diversas dependencias de la administración pública (las contralorías).

En el caso del Poder Judicial de la Federación, las faltas y sanciones son de la competencia del Consejo de la Judicatura Federal, como dice el artículo 94 de la Constitución.

Las instituciones de las entidades federativas, incluida la Ciudad de México, deben de contar también con órganos de control interno que actúen en el ámbito de sus competencias locales.

En el ámbito federal, como ya se comentó, el encargado de imponer las sanciones es el Tribunal de Justicia Administrativa, una vez que la Auditoría Superior de la Federación o que los órganos de control interno han determinado la existencia de la responsabilidad administrativa. En las entidades federativas deben de existir tribunales administrativos equivalentes al federal.

Los ciudadanos pueden presentar la denuncia correspondiente cuando tengan conocimiento de algún acto ilegal de un servidor público, aportando las pruebas que lo sustenten.

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