La ley de Perros Potencialmente Peligrosos es Inexequible

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Conclusiones:

1) "Cualquier perro, sin importar las características físicas, puede atacar y ser de “Manejo Especial”, dicha clasificación realizada por el legislador es subjetiva y discriminatoria, dando lugar a que las obligaciones y cargas resulten desproporcionadas e irrazonables, ya que NO tienen una razón que las justifique es necesario que un tutor acuda a un centro de garantía y le indiquen cómo educar al animal para una tenencia responsable, entender a los perros, leer con claridad su lenguaje corporal son las únicas maneras de proveer seguridad a todos".

2) La Ley 1801 de 2016 CAPÍTULO IV, Es una normativa obsoleta y discriminatoria que no impide la cría indiscriminada y la tenencia irresponsable, además, impide la correcta socialización de los individuos pertenecientes a cualquiera de las razas estigmatizadas, así como de los mestizos de dichas razas, por lo tanto, no es entendible ni Lógico que una Ley que pretende evitar agresiones por parte de los perros no incida en una tenencia responsable ni en el bienestar animal.

3) La norma No cumple ningún propósito para los que fue adoptada, el fin último de la norma que es proteger a la ciudadanía, No se cumple porque cualquier perro puede llegar a ser de “manejo especial”, dicha clasificación realizada por el legislador es subjetiva, parte de un concepto erróneo al clasificar por razas la peligrosidad de un perro y no es una ley de perros de Manejo Especial, No existe ningún estudio etológico, científico ni peritaje técnico que indique que las características morfológicas y físicas de las trece razas caninas enlistadas en el numeral 3 de la Ley 1801 de 2016 las hagan razas de manejo especial, el legislador debió realizar un examen de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas diferenciadoras en la ley de Perros de Manejo Especial, en las cuales debió justificar de manera plena la constitucionalidad de la diferencia de estas trece razas caninas con las otras 207 razas caninas que existen, algo que el legislador No hizo.

4) La ley PPP parte de un concepto erróneo, al clasificar por razas la posible peligrosidad de un perro y no es una ley de perros potencialmente peligrosos, No existe ningún estudio etológico, científico ni peritaje técnico que evidencie que las características morfológicas y físicas de las trece razas caninas enlistadas en el numeral 3 de la ley 1801 de 2016 las hacen potencialmente peligrosas.

5) En los preceptos de las instituciones públicas, encontramos contradicciones notorias e información que No se ajusta a la realidad, ya que por falta de datos sobre este asunto canino, no disponen de información veraz y precisa al respecto del Título XIII, Capítulo IV (artículos 126 a 134 parciales) de la Ley 1801 de 2016.

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