Medidas provisionales

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Las medidas provisionales son aquéllas que pueden solicitarse al Juzgado para regular las relaciones familiares hasta que exista una sentencia de divorcio, separación o de modificación de medidas.


Vienen reguladas en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Propósito de las medidas provisionales
La solicitud de medidas provisionales se suele realizar ante la previsible situación de que los procedimientos judiciales de divorcio o de modificación de medidas se prolonguen en el tiempo.

La práctica de las pruebas necesarias, en especial la realización del informe por el Equipo Psicosocial, demoran los procedimientos. Pensemos que en Valencia, por ejemplo, esta prueba suele tardar en realizarse 6 u 8 meses. Este tiempo será superior en las poblaciones sin Juzgados de Familia especializados,

Durante el tiempo que se tarda en la realización de todas las pruebas, desde la interposición de la demanda (el inicio del procedimiento) hasta que se dicta sentencia, las relaciones familiares no están reguladas y ello crea una inseguridad jurídica que afecta a todos los miembros de la familia.

Por ello, es importante que se dicte un Auto de Medidas Provisionales que permita regular las relaciones familiares hasta que se dicte la sentencia.



¿Cuándo se solicitan?
La solicitud de medidas provisionales puede realizarse:

Con anterioridad a la presentación de la demanda de divorcio o de modificación de medidas (medidas provisionales previas).
En la propia demanda del procedimiento principal (medidas provisionales coetáneas).
Es costumbre en nuestro despacho interponer la demanda de divorcio o de modificación de medidas y además, que se inicie el procedimiento de las medidas provisionales.

De este modo, se inician dos procedimientos que irán a velocidades distintas. El Juzgado abrirá dos piezas (dos expedientes), uno de divorcio y uno anexo de medidas provisionales.

¿Qué medidas puedo solicitar de manera provisional?
De conformidad con el artículo 102 y el artículo 103 del Código Civil, en la solicitud de medidas provisionales no pueden solicitarse todas las medidas que son consecuencia del divorcio, sino las más urgentes que regulen las relaciones familiares hasta que se dicte la sentencia:

Patria potestad
Guarda y custodia de hijos
Pensión de alimentos
Atribución del uso de la vivienda familiar
El cese de la convivencia conyugal
Como podemos ver, se regula lo urgente: quién estará con los hijos, dónde residirán y cómo se sufragarán sus gastos. Además, respecto de los bienes, cesará la presunción de convivencia y de ganancialidad.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
Es un procedimiento ágil. Hay una solicitud inicial y no existe contestación escrita del demandado (como sí ocurre en el procedimiento de divorcio o modificación de medidas).

La contestación se realiza en la propia vista de medidas provisionales, que deberá señalarse en un plazo de diez días desde la notificación al demandado.

Las pruebas más frecuentes en los procedimientos de medidas provisionales:

Si la disputa incluye medidas económicas: la aportación de nóminas, declaración de la Renta y solicitud de la información económica de la otra parte, que realizará el Juzgado.
Si el objeto del procedimiento afecta a niños de doce años o más, o con capacidad suficiente, es frecuente la práctica de la exploración del menor.
Estas medidas provisionales estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia del procedimiento principal.

Esta sentencia, en función de las pruebas practicadas y los informes que se aporten, con especial relevancia del informe pericial, decidirá si las medidas que se adoptaron con carácter provisional deben ser ratificadas y continuar como definitivas, o bien si deben ser sustituidas por otras.

Ejemplo del procedimiento de medidas provisionales
Para concluir, pongamos un ejemplo frecuente:

Interpondremos la demanda de custodia compartida. Junto a la misma, solicitamos medidas provisionales para que las relaciones familiares estén reguladas mientras se practican todas las pruebas necesarias.

Se dictará un Auto de Medidas Provisionales en la que previsiblemente no se adoptará la custodia compartida, sino un régimen de visitas en favor del padre, más o menos amplio en función de las circunstancias.

Se realizarán las pruebas correspondientes y, si se considera por el Juez la mejor opción para el interés del menor, se dictará una sentencia en la que se adoptará la custodia compartida de los hijos.

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