La exploración del menor es una prueba frecuente en los procedimientos judiciales de divorcio o rupturas de pareja, modificación de medidas y violencia doméstica.
Esta prueba viene regulada en el artículo 92 del Código Civil y en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué es la exploración judicial de un menor?
En relación a los procedimientos de separación o divorcio, en la 4ª regla del artículo 770 de la LEC se establece lo siguiente:
4ª. (...) Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
Artículo 770.4ª de la LEC
Esta prueba consiste en una entrevista en la que el Juez realiza algunas preguntas al menor para averiguar cómo está viviendo la situación y cuáles son sus preferencias.
Es una conversación poco formal, sin presencia de las partes ni de sus abogados. En ocasiones, sí estará presente el Ministerio Fiscal.
Edad del menor, ¿cuándo se realiza la exploración?
El menor debe tener madurez suficiente para realizar esta prueba. Se realiza, por imposición legal, a los mayores de doce años, que sí deben ser “oídos por el Juez”, tal y como hemos leído en el artículo 770.4ª LEC.
Este límite de edad frecuentemente confunde a muchos jóvenes que están convencidos de que el Juez hará lo que ellos decidan porque tienen doce años. No es exactamente así.
Esa edad lo que nos permite es proponer al Juez la prueba de la exploración, que deberá escuchar al mayor de doce años, aunque el resultado de la misma no siempre coincidirá con los que ellos pretenden.
Lugar de la prueba de exploración
Normalmente, la entrevista entre el Juez y el menor se realizará en el despacho del Juez días previos a la celebración del juicio. También es frecuente que se realice el mismo día del juicio, antes del comienzo de celebración del mismo.
En todo caso, el padre o madre que esté con el menor ese día lo acompañará al Juzgado donde haya sido citado y se quedará en la puerta mientras. La duración de esta entrevista no excede de los 10 minutos, habitualmente.
Finalidad de la exploración del menor
Con esta conversación, la intención del Juez es conocer de boca del menor, sin presencia y en teoría sin influencia externa, qué considera mejor para él.
En ocasiones, esta prueba sustituye el informe del Equipo Psicosocial, aunque normalmente es complementaria.
Puesto que los informes que se solicitan al Equipo Psicosocial suelen retrasar el procedimiento, los abogados de familia solicitamos la adopción de medidas provisionales mientras se realiza aquélla prueba. Para tener una resolución provisional, cuando el menor tiene edad suficiente, es frecuente la práctica de la prueba de la exploración del menor.
Cuando se realiza posteriormente la prueba por el Equipo Psicosocial, más completa, pueden verse ratificadas las manifestaciones del menor o bien observarse cierta “influencia” de algunos de los progenitores sobre las opiniones manifestadas por el menor.
Lo más adecuado es invitar al menor a que manifieste con sinceridad ante el Juez cómo está y cuáles son sus preferencias.
Valor de la prueba de exploración del menor
Es una prueba relevante, que puede indicar al Juez cuáles son las mejores opciones para el menor en función de los casos.
No obstante, no es una prueba irrefutable que va a suponer que la Sentencia o Resolución sea acorde a los deseos manifestados por el menor.
La exploración del menor debe ser contrastada con las demás pruebas, para confirmar las pretensiones de las partes y averiguar cuál es el interés del menor. Éste debe ser el principio que rija todo el procedimiento judicial.
Cuando termina la conversación con el menor, el Juez refleja en el Acta de Exploración del menor el contenido resumido de las manifestaciones del menor y da traslado a las partes de este documento.
Los abogados de familia decidiremos, en función de las necesidades de nuestro cliente, cómo interpretar lo referido por el menor ante Su Señoría y si esa prueba debe ser completada con el informe pericial del Equipo Psicosocial.
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