Publicación de la lista de morosos en Propiedad Horizontal 2024

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Publicación de la lista de morosos en Propiedad Horizontal 2024, análisis, sentencia de la corte constitucional.
El doctor Andrés Martínez menciona la importancia de dar
a conocer la lista de morosos con antelación a la asamblea ordinaria, para esto también se realizará el análisis de la sentencia C- 328 de 2019 y una explicación sustentada legal- mente por el entrevistado.
Con la sentencia C-329/19 declara exequible la posibilidad de publicar las listas de morosos e incluso de las listas de infrac- tores de convivencia en la copropiedad, puesto que tras el análisis que realizó la corte, se determinó que la publicación de estas no viola el derecho a la intimidad consagrado en la Cons- titución Política en el art. 15, ni el derecho a la protección de datos que se encuentra en la ley 1581 de 2012 .
Conviene subrayar que al deber cuotas de administración se afecta el interés común de un bien colectivo en la copropiedad, por lo cual resulta conveniente, brindar la información de los estados financieros que están afectando a la comunidad.
Hay que mencionar además, la salvedad que realiza el Dr. Martínez sobre la importancia de cuidar los derechos de la información semiprivada, pues, la publicación de listas de mora y infracción no pueden llegar a generar afección de una u otra forma al deudor, ni al infractor.
Dicho lo anterior es necesario señalar también el art. 30 de la ley 675 de 2001 el cual consagra que mientras el deudor continúe en mora, se podrá continuar publicando en la lista como deudor moroso y a su vez en el art. 59 de la misma ley, lo relacionado a infractores DE OBLIGACIONES NO PECUNIA- RIAS.
En cuanto a la publicación de estas listas, la corte señala que se realiza en lugares de la edificación y el artículo 30 de la ley 675 de 2001, a su vez, agrega que las actas de asamblea deben contener la lista de deudores morosos. También se establece que las convocatorias deben contener dicha lista, según lo con- sagrado en el artículo 39, parágrafo segundo de la misma ley.
Todavía cabe señalar el énfasis que realiza el Dr. Martínez en lo relacionado a la lista de morosos como parte del acta de asamblea, y aclara que este debe ser parte del acta y no un anexo; con esto, agrega que es un requisito adicional a los con- sagrados en el art. 47 de la ley 675 de 2001.
Se infiere que para que exista mora, debe existir plazo y con lo establecido en el art. 29 de la ley 675 de 2001 el pago y liquidación de expensas comunes estará sujeto a lo que se determine en el reglamento de propiedad horizontal, por lo cual el Dr. Martínez hace la invitación para tener en cuenta el reglamento de propiedad con mayor atención, ya que lo estipulado allí será determinante para exigir el cumplimiento oportuno de las obligaciones.

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