Ley de la Segunda oportunidad

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0:00 Ley de la Segunda oportunidad
1:45 Qué es la Ley de la Segunda oportunidad
4:20 ¿Puede conseguir cualquier persona o empresa la exoneración del pasivo insatisfecho?
5:00 ¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
6:10 ¿Cómo solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
8:25 Requisitos para el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho
11:20 ¿Qué sucede cuando se concede el perdón de las deudas?
12:35 ¿Se puede solicitar la exoneración de una deuda cuando, previamente, ya te han perdona una deuda?
13:36 ¿Qué ocurre con los créditos/derechos de los acreedores?

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Lleva ya muchos años escuchándose aquello de que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo para solventar las deudas que se han contraído y respecto a las cuales no existe posibilidad de hacer frente, pero… ¿Se conoce realmente de qué se trata y cómo se accede a ella?

Con la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, el paradigma ha cambiado en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para poder acogerse a ella.

Vamos a explicar de qué trata esta Ley y los requisitos para poder solicitarla y que concedan la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (el perdón de las deudas) a una persona natural, particular o autónomo.

¿Puede conseguir cualquier persona o empresa el perdón de las deudas a las que no han podido hacer frente?
La respuesta es clara: No.

La Ley Segunda Oportunidad fue redactada y aprobada para que fueran los particulares y autónomos los que pudieran empezar de cero una vez se les hubiera concedido el perdón de las deudas.

La exoneración del pasivo insatisfecho no está contemplada para una empresa:

Derecho a la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, es decir, al perdón de las deudas
Con la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de Reforma de la Ley Concursal, establece que lo que antes se conocía como “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho” pasa a denominarse “Exoneración del Pasivo Insatisfecho”.

Deber de solicitar concurso de acreedores:
De forma previa a la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el deudor deberá solicitar concurso de acreedores.

El concurso de acreedores debe solicitarse en los casos de insolvencia actual o inminente: cuando no se pueda hacer frente a las obligaciones (deudas), o se prevea que no se podrá hacer frente a las mismas.

Requisitos para el acceso al perdón de las deudas. Deudor de buena fe y la Ley de la Segunda Oportunidad:
Una vez haya finalizado el concurso, podrá solicitarse la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

No obstante, como hemos indicado, tras el cambio normativo se han introducido nuevos requisitos para poder acceder al conocido EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

La ley de la Segunda Oportunidad introduce los requisitos de forma negativa.

Señala aquellos extremos que no deberán cumplirse para que se entienda que el deudor es de buena fe.

Para poder obtener el perdón de las deudas no deberán darse ninguna de las siguientes circunstancias:

No haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
No haber sido sancionado por la administración, en los diez años anteriores a la solicitud, por alguna infracción tributaria o de la seguridad social.
No haber sido declarado culpable en el concurso.
No haber sido declarado como persona afectada en una sentencia de calificación de concurso en los diez años anteriores a la solicitud.
No haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto de las autoridades concursales (jueces y administradores).
Cuando se proporcione información falsa o engañosa, o el concurso se haya derivado como consecuencia de una actuación temeraria o negligente por parte del concursado al momento de contraer el endeudamiento, aunque no haya recibido la consideración de concurso culpable.

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