Cómo Repartir una Herencia sin Testamento

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En otras ocasiones hemos hablado sobre como realizar un testamento, o sobre como podemos repartir los bienes entre nuestros seres queridos. Pero hoy quiero hablaros sobre cuáles son los pasos para recibir una herencia en el supuesto que no exista testamento.

Tras el fallecimiento de una persona, es frecuente no saber con certeza si esa persona había otorgado o no un testamento ni cuando lo hizo. Para salir de dudas de si estamos ente una herencia sin testamento, hay que solicitar un Certificado de Actos de Ultima Voluntad, en el que nos dirán si esa persona tenía o no testamento, cuando lo hizo, y en qué notaría.

Adelantaros, que para solicitar este Certificado, es necesario rellenar un impreso y abonar una pequeña tasa de unos 3€ que se presenta junto al Certificado de Defunción en alguna de las Gerencias Territoriales de Justicia. También se puede solicitar telemáticamente, pero curiosamente es mucho más rápido hacerlo de manera presencial, puesto que normalmente te lo darán en la propia Gerencia en el acto o al día siguiente, mientras que telemáticamente suele tardar en torno a dos o tres semanas.

También, hemos de tener en cuenta que hay que esperar 15 días desde el fallecimiento para solicitar este Certificado.

La explicación de este plazo es bien sencilla, y se refiere a la necesidad de dejar pasar unos días de margen para el caso que el fallecido hubiera otorgado testamento poco antes de fallecer o incluso el mismo día, en cuyo caso se tardan unos días desde que el notario tramita ese testamento y envía los datos al correspondiente órgano del ministerio de justicia, que posteriormente emite el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Pues bien, cuando tengamos este Certificado, podremos salir de dudas acerca de la existencia o no del testamento de la persona fallecida. En dicho Certificado no aparece el contenido en sí del testamento, sino tan solo la fecha y la notaría de todos los testamentos que ha otorgado esa persona.

Obviamente el último testamento será el que valga. Como he comentado en otros artículos, una persona puede realizar todos los testamentos que quiera, pero solo tendrá validez el último.

Si tenemos dudas sobre si estamos ante una herencia sin testamento o no, sólo hemos de solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad, en cualquiera de las Gerencias Territoriales de Justicia, dónde en este documento se nos informará de la fecha y de la notaría en donde el difunto/a ha realizado el testamento.

Recordar que estamos hablando exclusivamente de los testamentos otorgados ante Notario (abierto o cerrado) que son la inmensa mayoría, pero lógicamente no se incluyen los testamentos ológrafos (escritos y firmados por el propio fallecido) cuyo trámite es distinto.

Si en el Certificado de Actos de Última Voluntad se indica que hay testamento, cualquier presunto heredero podrá acudir a la Notaría que indique el Certificado y pedir una Copia Autorizada del mismo. Y si efectivamente el solicitante es uno de los herederos o legatarios, se le dará una copia del mismo.

Pero lo que hoy nos ocupa es el caso en que el Certificado de Actos de Última Voluntad nos diga que la persona fallecida no tenía ningún testamento.

En estos casos hay que acudir al Notario para realizar una Declaración de Herederos.

En esta declaración, al menos uno de los herederos, ha de acudir al Notario con dos testigos que conocieran al fallecido y declarar quiénes son los herederos legales del fallecido.

Vale y … ¿quiénes son los herederos legales? Para esa pregunta tenemos a acudir al orden de preferencia que se establece en el Código Civil bajo el nombre de sucesión ab intestato (sin testamento) frente a la intestada (con testamento).

En resumidas cuentas, el Código Civil establece el orden sucesorio en función de la proximidad familiar con el fallecido.

De modo que el orden legal para heredar por proximidad familiar es el de, Hijos, Padres, Hermanos, Sobrinos y Primos

Así, los primeros en heredar serán los hijos y si no hay, serán los padres y si no hay, sucesivamente los hermanos, los sobrinos y los primos.

Advertiros que el Notario donde se haga la Declaración de Herederos ha de ser del mismo lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, o en su defecto, del lugar donde tuviera la mayor parte de sus bienes, o donde hubiera fallecido. Desde que se acuda al Notario para la Declaración, hasta que ésta se cierre o se emita válidamente, habrán de pasar 20 días.

Pasado ese plazo, ya tendremos la Declaración de Herederos, que a efectos prácticos viene a sustituir el testamento.

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