ALQUILER con OPCIÓN de COMPRA

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0:00 Alquiler con opción de compra
1:07 ¿Tiene implicaciones fiscales el contrato de opción a compra?
9:00 ¿Puede negarse el propietario a cumplir la opción de compra?
12:00 Y si el que tiene derecho a compra no acaba comprando el inmueble… ¿Qué consecuencias tiene para él?
13:32 ¿Se podría apoderar el que tiene la opción para ejercitarlo?

¿Sabías que el contrato de alquiler con opción de compra no lo regula la Ley?

El alquiler con opción de compra tampoco se regula en la Ley de Arrendamiento Urbanos, ni en ninguna Ley.

Tras la gran crisis inmobiliaria y financiera, el contrato de arrendamiento o alquiler con opción de compra se convirtió en la fórmula perfecta para poder superar la falta de financiación bancaria.

Características del contrato de alquiler con opción de compra:

Se trata de un pacto por el cual el propietario (optatario) concede a un posible comprador (optante) el derecho unilateral para que éste último ejerza o no, dentro de un plazo pactado, el derecho de comprar un determinado bien mueble o inmueble.

El plazo para ejecutar la compra es libre.

Lo habitual es que exista una “prima” de la opción.
Pero también, en muchas otras ocasiones no se pacta “prima” de la opción de compra.

¿Cómo se ejecuta en contrato la opción de compra?
Si el vendedor se arrepiente, fallece o le sobreviene una incapacidad, el optante o comprador se encuentra con que no puede ejecutar de forma automática o ágil la opción.

Por tanto, aconsejamos una buena redacción del contrato por un abogado especializado y con mucha experiencia, así como hacerlo ante Notario.

La fiscalidad de la opción de compra. ¡Cuidado con los impuestos!
La opción de compra está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en la Comunidad Valenciana tiene un tipo impositivo del 10% sobre la prima pactada.
Tanto se pacte o no prima de opción de compra, Hacienda establece una base imponible mínima del 5% del precio de la compraventa.

Cuando la opción de compra es de un inmueble de obra nueva, estará sujeta a IVA y al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Pero, ¿Qué sucede cuando el contrato de alquiler con opción de compra es accesorio al arrendamiento?
El arrendador y propietario debe tributar por IRPF, en parte por los rendimientos del alquiler y en parte por la percepción de una prima o cantidad a cuenta del precio de una futurible compraventa, que en muchas ocasiones es parte del pago mensual.

Más información: https://www.marinymateoabogados.es/co...

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