🔴 NOVEDAD 🔴 Extinción de la tarjeta temporal y sentencia del Tribunal Supremo

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Nueva sentencia del Tribunal Supremo que declara NULO el artículo a través del cual se extinguen las autorizaciones de residencia temporales por ausencias del territorio nacional durante más de seis meses en el periodo de un año. Te lo contamos con detalle ➡️ https://www.parainmigrantes.info/el-t...

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EXTINCIÓN DE LA TARJETA TEMPORAL
Como siempre, comenzamos por el principio. El reglamento de Extranjería en su artículo 162 establece que las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por los siguientes motivos:

(…) 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Como podéis ver, las salidas de todos aquellos que contaban con una autorización de residencia temporal se extinguía si se permanece fuera de España por un periodo mayor a los seis meses en el año. Esto supone que además de contar con los requisitos de renovación específicos de cada autorización también se debía tener en cuenta el tema de las salidas que se han realizado durante dicha residencia en España.

Este artículo a través del cual se extinguía este tipo de permiso temporal ha sido declarado nulo y por tanto ya no se puede extinguir por este motivo dichas autorizaciones.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia a través de la cual declara nulo el mencionado artículo 162.2.e) del RD 557/2011, ya que considera que limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España reconocido en la Constitución Española, concretamente en su artículo 19. En relación a todo esto, establece que la limitación debería hacerse a través de una norma de rango superior y no a través de un reglamento...
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